• Por vez primera, los fundamentos del fallo contra BMN no sólo aluden a la cultura financiera del prestatario sino a la "asimetría" entre el riesgo del banco y el del cliente.
  • La condena de Audiencia Provincial de Barcelona es por vender un producto complejo a una pyme como si fuera un seguro gratuito.
  • La entonces Caja del Penedés asumía un riesgo del 0,10% mientras que para el cliente podía llegar al 4,4%.
  • Una sentencia del Tribunal Supremo recuerda que la relación entre las entidades financieras y los clientes es "asimétrica".

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al Banco Mare Nostrum, presidido por Carlos Egea (en la imagen), por comercializar un contrato "collar de bonificación de tipos de interés" a una pequeña empresa como si fuera un seguro gratuito. El fallo considera que la entidad aportó una "información insuficiente y parcial" y que faltó el test que midiera la experiencia y conocimiento del cliente para contratarlo. La sentencia contra la entidad nacionalidaza da un vuelco en la jurisprudencia ya que no sólo alude a la cultura financiera del prestario -como en el caso de la preferentes-, sino también a la "asimetría" entre el riesgo que asume el banco y la que asume el cliente, en línea con una sentencia de este año del Tribunal Supremo.

El producto contemplaba que si el euríbor subía, la entonces Caja del Penedés asumía un riesgo del 0,10% mientras que si bajaba el riesgo para el cliente podía alcanzar el 4,4%. Teniendo en cuenta que el euríbor se encontraba a fecha de contratación en máximos históricos, el escenario más probable era de bajada. La descompensación está clara.

Banco Mare Nostrum comercializó este contrato complejo aprovechando la renovación de una línea de crédito. El propio director de la sucursal de la Caja del Penedés, Sergi Cuellar, lo reconoce en un 'email' remitido a la empresa cliente en el que señala que el "collar" no tendrá coste ni prima alguna. Es decir, se comercializó como si fuera un seguro gratuito, pero nunca solicitado por el cliente,

Según Juan Ignacio Navas, socio director del bufete Navas & Cusi, "lo más llamativo es que el Banco Mare Nostrum renunciara a interrogar al representante de mi representada; señal de que no estaban seguros de haber proporcionado una información clara, precisa, completa y suficiente".

El fallo de la Audiencia de Barcelona recuerda la sentencia del Supremo del 18 de abril de 2013 que establece que la experiencia empresarial no presupone conocimientos financieros. Paralelamente, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha justificado la especial protección de los minoristas en una reciente sentencia de 20 de enero de este año. La Sala de TS argumentaba que la relación con las empresas de servicios financieros es "asimétrica", como en el caso de la pymes catalana.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado José Luis Valdivieso Polaino que se muestra contrario a la resolución de nulidad de contrato por considerar prevalente el principio pro contrato. Navas explica que "algunas sentencias se manifiestan en este sentido, pero son minoritarias. La mayor parte de los juzgados consideran que la complejidad de los productos exige garantías de su comprensibilidad como señala esta sentencia y ha recordado el mismo Tribunal Supremo".

Mariano Tomás

mariano@hispanidad.com