Sr. Director:

La alcaldesa Marta Ehlers señala la contradicción de la presidenta Bachelet y
las sanciones a farmacias que no venden "la píldora del día después".

En carta al director de "El Mercurio" publicada el 29 de
octubre, la alcaldesa de Lo Barnechea, Marta Ehlers, quien se ha opuesto a
distribuir en su comuna "la píldora del día después", señala lo siguiente:

"Me alegró ver a la Presidenta Bachelet reunida con Su Santidad
Benedicto XVI, y escuchar su versión de una "tremenda sintonía" entre los
planteamientos de ambos, sobre todo en relación con la familia y el
desarrollo social. Contradictoriamente, a la misma hora el Ministerio de
Salud sancionaba con multas y amenazaba con clausura y arresto a las cadenas
de farmacias por no comprar y vender la píldora del día después, producto
que sus propios fabricantes reconocen que tiene un efecto abortivo.

Respeto y defiendo la diversidad en temas que la ley y la
conciencia moral reconocen como opinables. La obligación del Estado de
proteger la vida desde el momento de la concepción no es un tema opinable.
Tampoco depende de un determinado credo religioso. Es simplemente la base
institucional de nuestro Estado de Derecho.

También la Constitución obliga al Estado a otorgar especial
protección al derecho preferente y deber de los padres de educar a sus
hijos: responsabilidad que los padres no podrán asumir si autoridades
estatales aseguran a esas menores confidencialidades en sus decisiones de
sexualidad y reproducción.

¿Por qué esta obsesión de imponer, con la fuerza de los hechos,
lo que el derecho prohíbe? Se intentó sumariar a los alcaldes que, fiel a su
juramento, sólo quisieron y deben respetar lo que la Constitución y la ley
ordenan: proteger la vida desde su concepción. Los laboratorios se niegan a
producir y comercializar una sustancia que en su rótulo publicitario dice,
en el extranjero, lo que no puede decir en nuestro país. Y a las cadenas
farmacéuticas se las castiga y amenaza por no disponer de un producto que ni siquiera es medicamento.

La obsesión gubernamental lleva a sus autoridades a infringir la
norma constitucional que impide al Estado realizar actividades
empresariales, salvo excepciones establecidas en ley de quórum calificado,
como, por ejemplo, en caso de epidemia o por necesidad de investigación
científica. Ello fundamenta un recurso de nulidad de derecho público y una
presunta figura penal de prevaricación administrativa (art. 228 del Código
Penal)."

¿La ciudadanía espera ver concretada en hechos, y respaldada por
el Derecho, la "tremenda sintonía" que nuestra Presidenta dijo encontrar con
"cada palabra" de Su Santidad?

Marta Ehlers Bustamante

www.temas.cl