A la espera de conocer el texto completo de la sentencia, ayer se dio a conocer el fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional avalando la constitucionalidad de la reforma del Código Civil que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, incluyendo la posibilidad de adoptar niños conjuntamente.

Todo empezó en 2004, cuando a pesar del informe negativo del Consejo de Estado, el Gobierno Zapatero presentó el proyecto de ley que finalmente fue aprobado en 2005.

«Con esta sentencia», explica Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, «se trivializa el matrimonio natural, formado por un hombre y una mujer, y se dejan cuestiones tan sensibles como el derecho de los niños a tener un padre y una madre en manos del legislador de turno». Y es que el Tribunal Constitucional argumenta que la equiparación de las uniones homosexuales al matrimonio es sin más una opción legislativa que no afecta al mandato constitucional de protección del matrimonio como derecho «del hombre y la mujer».

«Por otro lado», concluye Urcelay, «el Tribunal Constitucional permite regular este tipo de matrimonio como parte de la potestad del legislador de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas. sin considerar que hay realidades que, por naturaleza, no pueden ser iguales, por lo que únicamente forzando la ley pueden equipararse en derechos y obligaciones».

Profesionales por la Ética