Según el proyecto de Ley de Reforma de Mercado de Valores, superar el 30% de los derechos de voto exigirá una OPA sobre la totalidad del capital. Se introduce la reciprocidad privada automática: el Consejo de la compañía opada podrá utilizara los mismos resortes defensivos a los que tenga derecho la sociedad opante en su país de origen: ¿Alusión a E.ON?

Finalmente, el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes la reforma de la Ley del Mercado de Valores, que trata facilitar el arduo recorrido que hoy atraviesa toda Oferta Pública de Adquisición de Acciones en España, casi ninguna de las cuales, la menos si es hostil, termina de forma exitosa. Quizás la medida más llamativa es que se suprimen las opas parciales de carácter obligatorio. Cuando la ley ente en vigor -y según especifica la referencia del propio Gobierno- si un inversor alcanza el 30% de los derechos de voto, deberá lanzar una OPA por la totalidad de las acciones, para no perjudicar al pequeño accionista.

Además, el Consejo de Administración de una compañía sometida a una OPA hostil podrá emplear en su defensa los mismos mecanismos que protegen a esa misma empresa en su país de origen. Se establece así un modo de reciprocidad obligatoria y automática, aunque su implementación puede resultar difícil. Por lo general, está advertencia afectaría a aquella empresa que tienen accionistas estatales. E.ON lo tiene (aunque sólo en un 2,5%) pero otros agentes susceptibles de lanzar opas en España, por ejemplo las italianas ENI y ENEL y la francesa EDF, son de práctica titularidad pública.