Sr. Director:

Según el Diccionario de la Real Academia Española se entiende por: Progenitor, ra. (Del lat. progenitor, -oris). 1. m. y f. Pariente en línea recta ascendente de una persona. 2. m. pl. El padre y la madre. Esto me plantea buscar otra palabra: Pariente, ta. (Del lat. parens, -entis, madre o padre y en época tardía, pariente). 1. adj. Respecto de una persona, se dice de cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales de su misma familia, ya sea por consanguinidad o afinidad.

Según esta definición ¿Mi progenitor podría ser mi abuelo/a, porque es un pariente en línea ascendente? Personalmente prefiero quedarme con la segunda opción, el padre y la madre. Por mucho intenten manipular el lenguaje cambiando el Registro Civil, cualquier persona mayor de edad y en su sano juicio sabe que siempre para que nazca una persona se va a necesitar un padre y una madre. Gracias a Dios, la naturaleza es muy sabia. Si ahora en esta época del relativismo absoluto en la que vivimos se quiere cambiar el registro, por lo menos que nos dejen opción a que aquellos que queremos seguir teniendo Padre y Madre de poder manifestarlo así. Creo que no pido tanto, sólo que se respete mi libertad.

Marian Reig Ferrero

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