Sr. Director:
No comprendo cómo la cinta desaparecida o destruida -estoy hablando del Faisán- estaba en sede policial, y no en sede judicial, bajo custodia del secretario del Juzgado Central nº 5.

 

Artículo 459 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1. Los secretarios judiciales responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.

Si se está investigando un chivatazo de la propia Policía, y el tal Carlos Germán -jefe del operativo- puede estar implicado -según los tres procesados- ¿cómo se deja que sea la propia Policía la que custodie el material incautado o las grabaciones de vídeo o audio realizadas?

Veremos qué pasa esta tarde...

Si el caso sale para Irún, quizá el juez de Irún -asustado- devuelva la pelota a la Audiencia Nacional y no acepte su competencia, por considerar que sí hay colaboración con banda armada. Y entonces decidiría el superior común, esto es, el Tribunal Supremo....

Fernando Ferrín Calamita