Sr. Director:
De los fallos del tribunal sobre EpC se deduce que la actividad del Estado en materia educativa tiene como límite el adoctrinamiento, por lo que deberá mantener la neutralidad cuando esté ante valores distintos de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.

Estos valores deben ser expuestos "de manera objetiva, con la exclusiva finalidad de instruir o informar sobre el pluralismo realmente existente en la sociedad", según se desprende del contenido de las citadas sentencias.

Además, cuando se trate de planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, "la enseñanza debe limitarse a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento para respetar el espacio de libertad".

También aseguró que los fallos judiciales insisten en que la obligación de cursar esta asignatura, "no autoriza a la Administración educativa a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas". ¿Lo tendrán en cuenta en el curso que ahora empieza?

Xus D Madrid

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