Sr. Director:

Me resulta incomprensible cómo se está incurriendo en el grave error de tramitar el Estatut como si fuera la primera vez y no su reforma (Delegación del Parlament, Comisión Constitucional, tramitación de enmiendas...).

Según el procedimiento a seguir (artículo 56 del Estatut vigente), las Cortes sólo pueden aprobar- o rechazar- la propuesta del Parlament en su totalidad. Enmendarla equivaldría a su rechazo...no pudiendo presentarse una nueva propuesta hasta transcurrido un año.

El Tribunal Constitucional seguramente revisará esta cuestión tras el previsible referéndum de ratificación. Pero su declaración de inconstitucionalidad (los Estatutos forman parte del llamado bloque de constitucionalidad, cuyo respeto también garantiza el TC) llegaría peligrosamente tarde.

D. Tomás de la Quadra Salcedo, ex Presidente del Consejo de Estado ha advertido de esta sorprendente circunstancia en artículo al que remito al lector que quiera profundizar en estos argumentos: El País de 21/10/2005(El Estatut en el laberinto)

Alfredo Ruiz Fragua

alfredor@jccm.es