Sr. Director:
Hoy se cumplen cuatro años de la tercera llamada telefónica de Juan Martínez Moya, presidente del TSJRM, exigiéndome que me fuera de Murcia o me cambiara de jurisdicción, ya que -según él-, un católico no puede estar en un Juzgado de Familia.

 

Como yo creía en la independencia e inamovilidad de los jueces, y en el Estado de Derecho, me negué, dado que no había hecho nada merecedor de ello. Luego pasó lo que pasó. Allá él y su conciencia, como el resto de jueces que han intervenido en el caso. Mi mayor venganza, como reza un graffiti cercano a mi domicilio, es mi felicidad.

Traigo ello a colación cuando la Unión Europea le da un rapapolvo a Hungría, además de por defender la vida desde la concepción, por no garantizar la independencia de los jueces del poder político. Y cuando asimismo observadores internacionales han venido a Madrid para seguir el juicio "político" a Garzón, por el caso "víctimas del franquismo", que en realidad no es tal.

Todos los juristas no politizados sabemos que no se puede abrir una causa penal contra el Rey, por ejemplo, ni contra personas notoriamente fallecidas de antemano y mediando una Ley de Amnistía, que borra el delito, de modo que es como si no se hubiera cometido. Tal argumento fue del que se sirvió Garzón para no admitir a trámite una querella contra Carrillo por crímenes de guerra, por lo de Paracuellos -yo soy sobrino de una de sus víctimas-.

Se había hecho borrón y cuenta nueva, pero hay personas que ni perdonan ni olvidan. Por esa regla de tres, ahora otro juez podría abrir causa penal contra Fernando Condés, Luis Cuenca, Margarita Nelken e Indalecio Prieto, partícipes y uno de ellos -el segundo- autor material del asesinato de Calvo Sotelo, y pedir los certificados de que han muerto...

Un proceso penal sólo se puede abrir contra una persona viva, determinada inicialmente o determinable por investigación policial. No contra personas fallecidas de forma notoria hace treinta años y cuyos delitos han sido amnistiados. No cabe frente a ello alegar ahora que los crímenes contra la humanidad no prescriben. El juez aplica la ley, no la crea. Y Garzón tenía que haber aplicado la Ley de Amnistía de 1977 para inadmitir la querella, como hizo con Carrillo.

Patética la actuación del Fiscal Navajas, convertido en abogado de Garzón, y más duro con el Instructor que el propio Martínez Fresneda.

Me sorprendería que el próximo martes siguiera el juicio, y tuviera que declarar Garzón. Más bien me inclino a pensar que antes de reanudarse la vista se les notificará a las partes el auto aplicando la "doctrina Botín", declarando la nulidad de lo actuado a partir del auto de apertura del juicio oral y archivando el caso. Quizá coincidan en el tiempo -mera casualidad- las resoluciones de los dos primeros casos: la condena por la interceptación de la comunicación abogado-cliente, y el archivo de la segunda.

Queda la tercera, de mi amigo José Luis Mazón, por los cobros de Nueva York. Yo le recomendaría a Mazón la presentación de una cuarta, por retardo malicioso en el "caso Faisán", cuyo sumario tuvo en su cajón Garzón durante cuatro años, cuando la querella que presentó contra mí lo fue por un retraso de siete meses...

Finalmente, aprovecho para decir que he presentado ante el Fiscal General del Estado una denuncia contra el proceder del Tribunal Constitucional desde mayo de 2007. Son terceras personas, y no los magistrados, los que examinan los recursos de amparo y deciden sobre su admisión o inadmisión mediante un "pos-it", de modo que si el asunto no tiene especial relevancia constitucional -para ellos-, le pasan la nota al auxiliar y éste imprime una providencia prefabricada e inmotivada, que es firmada por los magistrados en barbecho, sin saber lo que firman.

Ello es vox populi entre los profesionales del Derecho que actúan ante él, pero nadie se ha atrevido a denunciarlo. He exigido de los magistrados que me motiven la inadmisión. Sin éxito. Arbitrariedad en sentido puro.

Fernando Ferrín Calamita