• El 1 de enero entró en vigor el IVA de caja, que les permite aplazar el pago de este impuesto hasta que cobren la factura.
  • Sin embargo, desde ese día del año ya no se admiten las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta.
  • Lo que implica que cuando se presenten las declaraciones correspondientes al cuarto trimestre del 2013 ya no se podrá solicitar dicho aplazamiento y fraccionamiento.
  • El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas llevará a lo largo de este año recién estrenado la batuta de la ambiciosa reforma fiscal.

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro (en la imagen), no pone las cosas nada fáciles para las pymes y los autónomos, ya que con su gestión les da una de cal y otra de arena. Mientras les tiende amigablemente la mano primero, después pasa a darles un tortazo.

Y es que por un lado Montoro ha aprobado el IVA de caja que entró en vigor el 1 de enero de este año, que acabamos prácticamente de estrenar, por el cual pymes y autónomos podrán aplazar el pago de este impuesto hasta que cobren la factura. Pero por otro, también desde el primer día del año ya no se admiten las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de ingresos y retenciones a cuenta. Lo que implica que cuando se presenten las declaraciones correspondientes al cuarto trimestre del 2013 ya no se podrá solicitar dicho aplazamiento y fraccionamiento de los modelos 111 y 115 de la Agencia Tributaria. Estos se refieren al IRPF y a las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, respectivamente.

El pasado 9 de diciembre la directora del departamento de recaudación, Soledad García López, firmó la Instrucción 6/2013 que elimina esta posibilidad de aplazamiento de deudas tributarias y viene a corregir la cierta utilización fraudulenta que se estaba haciendo de esta figura.

En cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal. Tampoco se admitirán por lo tanto las solicitudes referidas a deudas concursales.

Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento.

Estas no serán las únicas novedades tributarias que se llevarán a cabo este año. Además del IVA de caja también se incluye en la Ley de Emprendedores ciertas rebajas selectivas en algunos impuestos, como: incentivos a la inversión de beneficios o incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial, entre otros.  

Cristina Martín

cristina@hispanidad.com