Estimados señores de La Favorita:

Quiero hacerles llegar mi total apoyo en lo que no es más que el simple ejercicio del derecho a objeción de conciencia, a la hora de celebrar en su establecimiento un tipo de uniones con el que no están de acuerdo, de dudosa constitucionalidad y que, aun resultando finalmente legales, su legitimidad no es compartida por ustedes.

No olvidemos que el Tribunal Constitucional español ha expresado en su sentencia de 11 de abril de 1985 (fundamento jurídico 14): la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 de la Constitución. A su vez, la Constitución Europea (aprobada por España en referéndum) expresamente reconoce la objeción de conciencia a nivel de derecho fundamental en el artículo II-70 y también el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 9.

También quiero felicitarles por su valentía y coherencia en la defensa de los principios cristianos, no discriminando a nadie en su establecimiento por razón de orientación sexual, pero oponiéndose a la celebración de un acto en base a principios totalmente legítimos y susceptibles de amparo judicial si se diera el caso.

Finalmente, deseo manifestarles mi agrado al haber tenido noticia de la existencia de su restaurante y de la labor que por el arte realizan, por lo que no duden que será un placer para mí poder visitarlo y recomendarlo a todos mis amigos y conocidos.

Sofía Gutiérrez

sgutierrezm@gmail.com