El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 25 de agosto tomó conocimiento de la objeción de España a la reserva de Egipto al artículo 19, párrafo segundo, del Convenio Internacional sobre la Represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, firmado en Nueva York el 15 de diciembre de 1997.

Durante su ratificación, Egipto formuló una reserva para exceptuar de su ámbito de aplicación las actividades de las Fuerzas Armadas durante un conflicto armado, regidas por l Derecho Internacional Humanitario, así como las actividades de las FFAA de un Estado en el ejercicio de sus funciones, en la medida en que estén reguladas por otras normas de Derecho Internacional.

La diplomacia española entiende que la reserva egipcia afecta a una parte esencial del tratado y constituye de facto una reserva transversal. Por supuesto, España entiende también que la reserva del gobierno Egipcio es contraria al sentido consensuado durante la negociación y contraviene el equilibrio entonces alcanzado ya que el deslinde entre los actos cubiertos por el derecho Internacional Humanitario y el Derecho antiterrorista de las NNUU fue uno de los componentes esenciales para lograr un acuerdo entre todos los Estados. Pero el gobierno no desfallece y sigue trabajando en la Alianza de Civilizaciones.