El Gobierno español ha presentado sus objeciones a las reservas establecidas por Egipto y Siria al párrafo 1b del artículo 2 del Convenio internacional sobre la represión de la financiación del terrorismo, de 9 de diciembre de 1999.

Egipto, por ejemplo, no considera actos terroristas los actos de resistencia nacional, incluida la resistencia frente a la ocupación y agresión extranjera con el objetivo de la liberación y la autodeterminación. Por su parte, Siria no considera actos terroristas los actos de resistencia nacional frente a la ocupación extranjera.

España considera que estas posturas son contrarias al objetivo y fin del convenio, que recoge a su vez las previsiones de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados. El objetivo del convenio es que los países firmantes adecuaran su legislación nacional para reprimir todo acto terrorista sin poder ser justificado por razones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o similares.