Sr. Director:
"La actual redacción de la Disposición Final Primera de la Ley de Economía Sostenible, permitiría, lejos de lo que ustedes pretenden explicar, la persecución activa, y por parte de los representantes del pueblo, de cualquier página web de enlaces sin necesidad de que exista ningún tipo de actividad delictiva por parte de dichas webs, y lo que es peor sin necesidad de demostrarlo, lo que lo acerca a la censura directa, y todo bajo petición de intereses económicos privados.

 

Crearía un terrible agravio comparativo entre la industria audiovisual y el resto de industrias, pues de industrias se trata, dando a dicha industria audiovisual, que en su mayor parte es extranjera, poder efectivo sobre el bienestar de los ciudadanos afectando y limitando sus derechos fundamentales".

Ante todo, quisiera dar las gracias por contestar a mi anterior escrito dirigido al Presidente del Gobierno.

Entiendo que, como comentan, la capacidad de cambio continuo y rápido que tiene Internet supone un problema y un verdadero reto para nuestros legisladores, y que, en efecto, permite nuevos tipos de criminalidad e ilegalidades y, por supuesto, considero que debemos adaptar las leyes lo antes y mejor posible en beneficio público. No obstante me temo que tengo que discrepar en un punto, en el cómo proteger la Propiedad Intelectual. Si bien entiendo y comparto que es un bien de cada país y que debe protegerse, no es un bien relacionado con el beneficio público, es una propiedad (lo que lo hace distinto del derecho a la creación que sí está contemplada en la constitución a la que aluden ustedes), por lo que, en ningún caso, debe compararse con los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La actual redacción de la Disposición Final Primera de la Ley de Economía Sostenible, permitiría, lejos de lo que ustedes pretenden explicar, la persecución activa, y por parte de los representantes del pueblo, de cualquier página web de enlaces sin necesidad de que exista ningún tipo de actividad delictiva por parte de dichas webs, y lo que es peor sin necesidad de demostrarlo, lo que lo acerca a la censura directa, y todo bajo petición de intereses económicos privados.

Crearía un terrible agravio comparativo entre la industria audiovisual y el resto de industrias, pues de industrias se trata, dando a dicha industria audiovisual, que en su mayor parte es extranjera, poder efectivo sobre el bienestar de los ciudadanos afectando y limitando sus derechos fundamentales. Es evidente que una decisión administrativa, aunque sea por parte de una comisión tutelada por un Ministerio, de la que se desconoce su composición, y que asume la denuncia por parte de la industria audiovisual, vulnera, al menos dos cosas: la tutela judicial efectiva del demandado y la presunción de inocencia, puesto que el demandado se ve obligado a demostrar que es inocente de lo que se le acusa por parte de un ministerio, y que ni siquiera puede defenderse ante un juez.

Como bien saben, existen procedimientos en la actual legislación que permiten, si un juez considera que hay indicios de delito, tomar medidas cautelares en menos de dos semanas, lo que lo hace perfectamente compatible con lo que dicen querer defender, pero hasta ahora los jueces, aplicando la ley vigente, no consideran justificadas dichas medidas puesto que la Ley de Propiedad Intelectual no considera delito el compartir sin ánimo de lucro ni usar enlaces a obras supuestamente subidas a Internet sin autorización de los titulares de los derechos.

En cuanto a la autorización judicial, es sabido ya por gran parte de los ciudadanos, lo que esto significa y lo que realmente implica, un juez de lo contencioso administrativo solo estaría capacitado para ejecutar o no la decisión de la comisión en los términos en que se le presenta, o sea, solo se pronuncia sobre si cerrar una web vulnera algún derecho fundamental, no puede entrar en el fondo del asunto y no puede juzgar si la web a cerrar ha tenido actividad ilegal o no lo ha hecho. Esta lectura es grave, pues aclara los términos en los que la comisión presentará los casos a dicho juez.

Haciendo hincapié en la indefensión que se produciría, pues ningún particular puede, económicamente y por mucho que no haya cometido ningún delito, mantener ningún recurso contra un Ministerio del Gobierno, que asumiría la postura de quien sí tiene medios para litigar en lugar de defender el bien general y apoyar, como manda la constitución, a quien se le supone inocente mientras no se demuestre lo contrario.

Considero muy importante y clarificador, en este sentido, la última sentencia a favor de las webs de enlaces en un juzgado de lo civil, la primera de este tipo interpuesta en España, puesto que no hace sino aumentar jurisprudencia (que ya existía por lo penal), o crearla en el caso de lo civil, sobre lo que dicen las leyes en España, y que redunda en que no existe posibilidad de perseguir un mecanismo que no vulnera, ni puede hacerlo por su naturaleza, ninguna ley, negando razón a quien pretende intereses individuales y que desarma los cambios que se pretenden imponer en la LES, pues queda claro que carecen de fundamento, tanto jurídico como de sentido común.

Considero que es un buen momento para tener la valentía de hablar con todas las partes, puesto que parece demostrado que los internautas sí son capaces de entender como es el futuro y los jueces están claramente de acuerdo, mientras solo unos pocos, que representan a la industria audiovisual, pretenden negarnos la posibilidad de futuro intentando retrasar el avance tecnológico en su propio beneficio, con el riesgo de dejar a todo un país a la cola de la tecnología, en lugar de potenciar aquello que nos colocaría claramente en el grupo de cabeza a nivel mundial, creando unas oportunidades de negocio que evitarían, en parte, nuestra dependencia de mercados sobre los que no tenemos ningún control efectivo.

Disculpen que dé por supuesto que ustedes están cediendo a las presiones de algunos lobbies, pero cuando uno intenta legislar en perjuicio del bien común y contra la opinión pública, no cabe otra interpretación.

Les insto, asimismo, a que valoren la posibilidad de incorporar, o cuando menos, de estudiar las propuestas que se les ha hecho, por activa y por pasiva, por parte de expertos y de la comunidad internauta en general, tanto nacional como internacional, y que está expuesta y disponible en la "carta por la Innovación y la Creatividad y Acceso al Conocimiento", cuyo enlace pongo a continuación por si se diera el caso de que no les constara dicha propuesta: http://fcforum.net.

Quisiera decirles, también, que me parece difícilmente defendible, y muy pobre justificación, la referencia a las bondades de su Anteproyecto de Ley basándose en que en otros países lo hacen peor ya que no pretenden ustedes cortar la conexión al usuario. No intenten vendernos que su anteproyecto de ley es bueno porque existen cosas peores, que alguien haga algo infinitamente peor no convierte una solución en buena, solo en menos mala, y funesta en lo que pueda implicar para futuras armonizaciones puesto que aparenta (ante tan pobres argumentos) que en esos casos se tomará como referencia lo peor de cada legislación usando, de forma recurrente, la tan manida argumentación de que hay cosas peores. Vuelvo a recordarles que pretenden actuar contra actos que no son constitutivos de delito.

Y, por último, no quisiera dejar pasar la ocasión de hacerles llegar mi crítica y profunda preocupación por la inseguridad jurídica generada en Internet a raíz de algunas interpretaciones que no acabo de entender, como por ejemplo la sentencia condenatoria que pesa sobre la Asociación de Internautas debido a actos ajenos a dicha organización pues, si bien era proveedor del hosting en dicho caso, tengo entendido, y no he encontrado nada en contrario, que retiró los contenidos denunciados en tiempo y forma cuando tuvo conocimiento efectivo de los hechos, que hasta donde he leído, es lo que estipula la ley, mientras el demandante, o sea, la SGAE, tiene a bien deleitarnos cada pocos días con insultos y/o acusaciones generalizadas hacia los internautas por hechos que, y disculpen mi insistencia, no son constitutivos de delito y presionando a todo aquel que ose escuchar o interpretar algo y no tenga factura debidamente conformada, y todo para que pague un canon que graba por igual a todo medio y a todo ciudadano, independientemente del uso que haga de los aparatos grabados con dicho canon, y que son hoy de uso habitual para otras actividades, por lo que parece bastante injusto y debería ser retirado de inmediato.

Expongo lo que creo que no puede ser aceptado, ni por mi, ni por la sociedad en general, para que se proceda, si cabe, a su estudio y la modificación, si corresponde, de los puntos en donde quedan temas que dejan demasiadas puertas abiertas a una posible utilización irresponsable de leyes que afectan tan clara y profundamente a derechos fundamentales, que sí están amparados por la Constitución. Creo que la gravedad de la situación no es excusa para cometer errores de tanto calado en contra de la opinión de los ciudadanos.

Un canon que graba por igual a todo medio y a todo ciudadano, independientemente del uso que haga de los aparatos grabados con dicho canon, y que son hoy de uso habitual para otras actividades, por lo que parece bastante injusto y debería ser retirado de inmediato.

Expongo lo que creo que no puede ser aceptado, ni por mi, ni por la sociedad en general, para que se proceda, si cabe, a su estudio y la modificación, si corresponde, de los puntos en donde quedan temas que dejan demasiadas puertas abiertas a una posible utilización irresponsable de leyes que afectan tan clara y profundamente a derechos fundamentales, que sí están amparados por la constitución.

Creo que la gravedad de la situación no es excusa para cometer errores de tanto calado en contra de la opinión de los ciudadanos.