Sr. Director:
Los fundamentos de la petición de suspensión cautelar de la ley del aborto para que no se aplique hasta que haya sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad son claros, de sentido común y, sobre todo, de una justicia material inapelable.

 

Por un lado, la nueva ley contradice abiertamente la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), por lo que no tiene esa presunción de constitucionalidad con la que cuenta de partida toda ley del Parlamento.

Por otro, si esta ley injusta se aplica, una posible sentencia de inconstitucionalidad llegaría demasiado tarde para evitar los miles de abortos que ya se habrían cometido en virtud de una norma ilegal. Nunca antes se le había planteado al TC una disyuntiva tan dramática y necesaria. Parece de sentido común, no sólo la petición sino la suspensión.

Jesús Domingo Martínez