• Con la implantación del  IVA de caja -no se paga hasta que no se cobra la factura- los cerca de mil millones los recaudará Hacienda en el 2015.
  • Además, la deducción por inversión de beneficios tendrá un coste de 624 millones de euros para el fisco.
  • Se podrán acoger al IVA de caja las empresas que facturen menos de 2 millones de euros.
  • El IVA de caja afecta a las dos partes que operan: empresa y cliente. Los clientes no podrán deducirse el IVA soportado hasta que no hayan pagado la factura. 
  • Una novedad fiscal es la posibilidad de recuperación de los gastos en I D para las empresas con bases imponibles muy bajas o incluso negativas.
  • El fin último de la medida es que los clientes adelanten los pagos a las pymes.
  • Los pequeños empresarios habrían agradecido más que no hubiera que pagar por adelantado el Impuesto de Sociedades.

Como consecuencia de la Ley de Emprendedores, Hacienda dejará de ingresar en 2014 un total de 1.600 millones de euros. De ellos, 983 millones corresponden a la implantación del IVA de caja, cuyo cobro se pospone hasta el 2015. El resto, la deducción por 624 millones por inversión tendrá un coste estimado y un ahorro para el consumidor de 624 millones de euros, de ellos 547 millones corresponden al impuesto de Sociedades y 77 millones a rentas.

La medida más novedosa y que mayor repercusión puede tener para las PYMES es la implantación del llamado IVA de caja. Se crea un régimen especial de IVA de carácter voluntario que evitará que las empresas tengan que abonar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido a Hacienda antes de haber cobrado. Podrán acogerse a este régimen, para operaciones no incluidas en el régimen de módulos empresas con una cifra de negocio que no supere los dos millones de euros, la misma cantidad tope que rige en la legislación de países como Austria e Italia. Esta legislación se aplica en ocho países, aunque con distintos topes. En Portugal, Suecia, Alemania, Eslovenia o Estonia el tope es de 500.000 euros de cifra de negocio, y en el Reino Unido de 1,75 millones de euros.

El anteproyecto de Ley se basa en la Directiva comunitaria en materia de IVA (Dª2006/112/CE, del Consejo, del 28 de noviembre de 2006), que permite establecer "un régimen optativo denominado como IVA de caja doble, de manera que el IVA repercutido en las ventas sea exigible en el momento del cobro, total o parcial, de la factura y el derecho de deducción de IVA soportado en las compras nazca en el momento del pago al proveedor". Con ello se desincentiva el retraso en el pago y se ayuda a combatir la morosidad, ha señalado Miguel Ferre, secretario de Estado de Hacienda (en la imagen), quien ha explicado este viernes las medidas fiscales del anteproyecto de Ley  de emprendedores.

Los clientes de las PYMES, acogidos al régimen de caja, deberán  utilizar también el criterio de caja respecto a las operaciones realizadas con ella. El IVA de caja afecta a las dos partes que operan, empresa y cliente. Los clientes no podrán deducirse el IVA soportado hasta que no hayan pagado la deuda con su proveedor.  

Se espera que de esta medida, destinada a mejorar la liquidez de PYMES y Autónomos, puedan beneficiarse casi 1.300.000 personas físicas y más de un millón de PYMES. Tendrán que llevar un libro de registro de pagos y cobros con fechas detalladas.

La deducción por inversión de beneficios, para beneficios generados a partir de 2013, tendrá un coste/ ahorro para los beneficiarios de 624 millones de euros. A partir de ahora se podrán deducir tanto los impuestos ordinarios como extraordinarios. La deducción será del 10%, y tendrán derecho a aplicar este incentivo las empresas con un importe neto de la cifra de negocio inferior a 10 millones de euros que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica. La tributación definitiva de los beneficios invertidos y no distribuidos se sitúa en el 15-20%, según el importe de su base imponible.

La obligación de reinversión se establece en el ejercicio en el que se obtiene el beneficio y en los dos años posteriores. Los activos han de permanecer en funcionamiento cinco años, salvo casos de vida útil inferior. Se estima en 200.000 el número de personas físicas y 185.000 las sociedades de reducida dimensión que podrán beneficiarse de estas medidas.

Se amplia también el patent box (reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles) y se permitirán deducciones para los particulares por inversión en microempresas de que podrán alcanzar los 4.000 euros al año.

Una nueva novedad fiscal es la posibilidad de recuperación de los gastos en I D para las empresas con bases imponibles muy bajas o incluso negativas, se implanta un régimen de devolución para poder recuperar el crédito fiscal que no se ha podido utilizar. Se tratará del único incentivo fiscal del Impuesto de Sociedades que no estará condicionado a la existencia de cuota. El coste de esta medida y el ahorro para los contribuyentes es de 427 millones de euros en el año 2015.  Se podrán beneficiar más de 4.000 empresas.

En  cuanto a los Bussines Angels o inversores particulares que inviertas en una empresa con fondos propios inferiores a los 200.000 euros, tendrá derecho a una deducción del 20% en la cuota  IRPF, con un importe máximo de 20.000 euros al año, o lo que es lo mismo, hasta 4.000 euros anuales de desgravación. Se pretende fomentar otras vías de financiación amén de las bancarias. 

Para evitar la concentración de capitales, si el inversor es familiar de primer o segundo grado, se fija una limitación en la participación del contribuyente y sus parientes directos en la entidad de hasta un 40%.

No se pueden negar las bondades de la ley, pero no son pocos los pequeños y medianos empresarios que echan de menos una nueva normativa fiscal diferenciada que favorezca a las PYMES. Es el caso del Impuesto de Sociedades, que tienen que seguir pagándolo por adelantado, vayan bien las cosas o estén las pequeñas empresas a punto de cerrar.

Sara Olivo
sara@hispanidad.com