• El juez podrá paralizar ejecuciones si detecta cláusulas abusivas.
  • El notario podrá advertir a las partes de estas cláusulas.
  • Limitación del interés de demora a tres veces el interés legal.
  • Las costas del procedimiento de ejecución se limitan, como máximo, al 5% del total reclamado.
  • El sistema de quitas se aplicará retroactivamente.
  • Pero el Gobierno no aprueba la dación en pago general y retroactiva.
  • Los impulsores de la ILP para la dación en pago retiran su propuesta: "El texto del PP supone el rechazo frontal a esta proposición".
La Comisión de Economía del Congreso ha aprobado este jueves el proyecto de ley de Protección de los deudores hipotecarios, de reestructuración de las deudas hipotecarias y de alquiler social, sólo con los votos del PP y el rechazo del resto de la oposición.

En síntesis, las principales medidas que plantea esta ley -según recogía Europa Press- son, por un lado, que el juez podrá paralizar ejecuciones si detecta cláusulas abusivas.
    
Además, el notario podrá advertir a las partes de estas cláusulas (se supone que antes de que los que piden el préstamos las firmen). Se establece también una limitación del interés de demora a tres veces el interés legal.

Por otra parte, las costas del procedimiento de ejecución se limitan, como máximo, al 5% del total reclamado.

Y, además, se aprueba un sistema de quitas que se aplicará retroactivamente. Es decir, una reducción del 35% si se paga la deuda en 5 años y del 20% en 10 años, que se aplica retroactivamente a las adjudicaciones de vivienda habitual hipotecadas anteriores a la eventual entrada en vigor de la ley.

Servimedia recogía otras medidas que implanta la ley, como que se prevé una regla de imputación de pagos: si tras la ejecución hipotecaria esta resultase insuficiente para saldar la deuda, la cantidad de la adjudicación del bien se imputará por mandato legal en este orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas.

Si el banco vende la vivienda con plusvalías en un plazo de 10 años desde la adjudicación, la mitad de la misma se destinará a reducir la deuda pendiente. Respecto a las subastas, el Gobierno ha establecido que la vivienda no pueda vender por menos del 75% del valor de tasación, y que en el caso de que ésta quedara desierta, el valor de adjudicación al banco no será inferior al 70% del de la subasta. De esta manera, el banco no se podrá hacer con la vivienda por menos del 52,5% del valor de tasación.

Como se sabe, desde el Gobierno se ha descartado la dación en pago general y retroactiva. "La dación en pago con carácter general podría dañar sin remedio la garantía hipotecaria e impedir el acceso al crédito a miles de familias", advirtió Rajoy.

Según la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) -que ha retirado simbólicamente la Iniciativa Legislativa Popular porque el Gobierno no le ha hecho ni caso- "este proyecto no recoge ninguna de las propuestas" y, en su lugar, "se propone un sistema de quitas moderadas a la deuda al que no se podrá acoger prácticamente ningún deudor, una paralización de los desahucios de viviendas habituales que deja fuera a la inmensa mayoría de las personas afectadas y ninguna medida significativa de impulso del alquiler social", señala la PAH.

Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com