Hoy por hoy, el fallo positivo del Tribunal Constitucional hay que descontarlo, señalaron en el Congreso de Planificación Familiar En nuestra edición del miércoles informamos sobre el informe del Consejo Fiscal contrario a la Ley de Plazos por considerarla inconstitucional. Los argumentos son más que evidentes. Puede leer el informe completo aquí. Sin embargo, conviene recordar lo señalado en el reciente congreso de Planificación Familiar organizado en Madrid. Las feministas descuentan el fallo positivo por parte del Alto Tribunal. Hoy por hoy, el fallo positivo del Tribunal Constitucional hay que descontarlo. Sus informaciones tendrán. Al fin y al cabo la presidenta Casas es una declarada feminista
La doctrina constitucional está muy clara. El nasciturus es un bien jurídico protegible. Y no es posible que un bien jurídico protegible quede desprotegido y al albur de la mera voluntad descausalizada de un tercero. Aunque sea su madre. Sin embargo, siempre se puede retorcer la interpretación constitucional. Y se hará apelando al derecho comparado. En Alemania, por ejemplo, existe ley de plazos con una doctrina constitucional similar a la nuestra. Eso sí, la legislación germana establece la figura del defensor del embrión, una especie de abogado del diablo o de defensor del vínculo.
Tienen que ser entidades acreditadas reconocidas por su oposición al aborto que traten de disuadir a la madre de su decisión. En España -sin embargo- se ha optado por una fórmula mucho más laxa de un mero sobre cerrado con tres días de reflexión de imposible vigilancia. Y tampoco parece que el Gobierno esté dispuesto a ceder en este punto: ni teléfonos de apoyo a la embarazada, ni información sobre entidades provida. La información del sobre cerrado hará referencia exclusivamente a las ayudas públicas a la que tendría derecho: cheque bebé, período de lactancia, baja de maternidad, etc. Nada que ver con el modelo alemán.