Sr. Director:

El Tribunal Supremo de Alemania acaba de rechazar la reclamación de un funcionario de ser tratado, a efectos de tasas impositivas y pensiones, como un hombre casado, ya que desde 2001 vivía en unión con otro hombre.

Además de beneficios fiscales, el reclamante, funcionario desde 1977, pretendía que el Estado garantizara una pensión al hombre con el que vive, en caso de muerte del funcionario.

La sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 14 de febrero, argumenta que la Ley Fundamental alemana privilegia el matrimonio y que las prestaciones sociales dependen del estado civil.

La razón por la que se privilegia al matrimonio es su finalidad de "transmitir la vida y educar a la propia prole". Por lo tanto, queda claro que una unión homosexual no puede ser comparada con el matrimonio.

Lo que afirma el Alto Tribunal está en perfecta sintonía con las palabras del Papa Benedicto XVI, cuando subraya que entre los principios no negociables para la Iglesia Católica está el "reconocimiento y promoción de la estructura natural de la familia -como unión de un hombre y de una mujer basada en el matrimonio- y su defensa de cualquier intento de hacerla jurídicamente equivalente a formas radicalmente diferentes de unión que en realidad la dañan y contribuyen a la desestabilización, oscureciendo su carácter particular y su papel social irreemplazable".

Reafirmar este principio no constituye una forma de intolerancia o interferencia de la Iglesia, ya que tales intervenciones tienen como único objetivo iluminar las conciencias, haciendo que las personas puedan actuar de forma libre y responsable.

Clemente Ferrer Roselló

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