Sr. Director:
Matrimonio, como todo el mundo sabe es, según la RAE matrimonio. 1. m. Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.

 

Desde siempre esta unión tiene el fin principal de la continuidad de la especie, para lo cual hombre y mujer están dotados de elementos distintos y complementarios, físicos,
fisiológicos y psíquicos. Producto de ello son los hijos, que en su edad temprana son, entre los seres vivos, los más necesitados de ayuda.

Es coherente con ello la Declaración Universal de los Derechos del Niño, en noviembre de 1959, que dice en su art. 4, "…deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal." Y en el art. 6 "…salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre".

Atención a cualquier "derecho" al aborto. 30 años después, en 1989, la Asamblea de la ONU "…proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959", y en su art. 24, apartado d) dice "Asegurar atención sanitaria
prenatal y postnatal apropiada a las madres"; y en su apartado e) "Asegurar… y en particular los padres y los niños, conozcan…las ventajas de la lactancia materna…".

La Declaración de 1959 y la Convención de 1989, que yo sepa, no han sido abolidas, y en ambas se destaca el papel de la madre en la atención a sus hijos, lo que, a mi parecer, está en consonancia con la definición de la RAE, y choca frontalmente con el llamado "matrimonio" homosexual.

Amparo Tos Boix