Sr. Director:

Ante la polémica surgida por la construcción de una Mezquita en el Barrio de los Bermejales en Sevilla, me gustaría hacerle llegar como ciudadana de Sevilla y como arquitecta con ciertos conocimientos de urbanismo una serie de reflexiones:

Antes de nada, sería importante dejar clara la diferencia existente entre un Sistema Local de Equipamiento y un Sistema General, aspecto clave a la hora de pronunciarse en la relación a la conveniencia o no de la construcción de una Mezquita en el Barrio de Los Bermejales.

Los Sistemas Generales componen la Estructura General y Orgánica del Territorio y están destinados a cubrir las necesidades de la totalidad de la población de un Municipio, en este caso de la ciudadanía de Sevilla, así la Universidad, los Hospitales, las grandes infraestructuras viarias, son considerados Sistemas Generales.

Según los planos del Nuevo Plan General de Sevilla, la parcela en la que se ubicaría el futuro templo no aparece como Sistema General, sino por el contrario como Sistema Local.

Al tratarse de un Sistema Local la parcela está concebida para dotar al barrio o distrito en el que se ubica, de un uso de Interés Público y Social; nadie duda que un templo musulmán sea compatible con un uso de Interés Público y Social, pero para que éste cumpla el Plan General, su escala ha de ser local, de barrio, como la de cualquier parroquia católica existente en cualquier barrio sevillano.

Reitero, que nadie cuestiona que el uso "templo de culto" esté permitido en un solar calificado como SIPS, lo que si es muy cuestionable es que una Mezquita en un solar de 6.000m2, con una edificabilidad superior a esta cifra en m2c, sea considerada un Sistema Local.

Maria Ruiz López

mariencid@terra.es