Según la sentencia no puede confundirse la aptitud para actuar como denunciante en el ámbito de la defensa con la capacidad para interponer un recurso administrativo

La Audiencia Nacional ha dado la razón a Telefónica al ratificar la sentencia del juzgado de lo mercantil número 4 de la que ya informamos. Dicha sentencia señalaba la falta de legitimación activa ad procesum, en el caso de Ausbanc contra Telefónica, en defensa de intereses difusos, cuando acusó a la operadora de pactar los precios con sus competidores y vulnerar la legislación europea en materia de competencia.

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, "la exclusión de Ausbanc del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores" influye en que la Audiencia Nacional haya dado la razón a Telefónica, amén del carácter difuso de la denuncia presentada por Ausbanc contra las actividades de las operadoras.

No puede confundirse "la aptitud para actuar como denunciante en el ámbito de la defensa de la competencia con la aptitud para interponer un recurso administrativo", como el que presentó contra la resolución de la Comisión de la Competencia con fecha de 2 de julio de 2009.

No está teniendo suerte Ausbanc con las instancias de justicia. El Tribunal Supremo, en una sentencia del 16 de octubre de 2012, le ha quitado la razón en la denuncia que puso contra ADICAE, la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros, por criticar las actividades de Ausbanc y su Presidente, Luis Pineda. En artículos publicados en 2005 y 2006, según refleja la página web de ADICAE, se describía a Pineda como un "personaje que no duda en utilizar métodos propios de un pirata" y utilizaba "métodos manipuladores" para "mantener a flote su negocio".

Así, la sentencia señalaba que "a este respecto hay que decir que el tratamiento sarcástico o satírico de los acontecimientos que interesan a la sociedad constituye una forma de comunicación y crítica de los mismos que está ligada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como forma de comunicación de ideas u opiniones, e incluso a la libertad de información, en la medida en que el tratamiento irónico puede constituir una forma de transmitir al conocimiento de determinados acontecimientos llamando la atención sobre los aspectos susceptibles de ser destacados mediante la ironía, el sarcasmo o la burla".

Esta sentencia, muy importante, anula la que dictó en marzo de 2009 la Audiencia Provincial de Madrid y que confirmó la obligación de ADICAE de resarcir a Ausbanc con 5.000 euros por haber vulnerado su derecho al honor. Puede crear jurisprudencia en cuanto a la prevalencia de la libertad de expresión e información frente al derecho al honor.

Miriam Prat
miriam@hispanidad.com