Sr. Director:

Mucho se ha escrito estos últimos días acerca de la decisión de la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Denia de suspender la tramitación de un expediente matrimonial para consultar al Ministerio Fiscal y a las partes  la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, a fin de asegurarse la compatibilidad de la nueva regulación del matrimonio, que tras la última reforma del Código Civil permite el matrimonio entre homosexuales, con la redacción del art. 32.1 de la Constitución Española. Pese a que la cuestión de inconstitucionalidad se ha planteado en numerosas ocasiones por órganos judiciales, de acuerdo con lo previsto en el art. 163 de la Constitución, ante la duda acerca de la constitucionalidad de cualquier ley aplicable a un caso que debe resolver, en lo que se puede calificar un encomiable ejercicio de la responsabilidad judicial, dando oportunidad Tribunal Constitucional de elaborar una doctrina que ilumina a los operadores jurídicos en la difícil función de aplicar el derecho, en este caso nos hemos encontrado con un incendiarias críticas por parte de un sector de la opinión pública, entre las que destacan y sorprenden las críticas de eminentes constitucionalistas (algunos de ellos catedráticos), que de manera absolutamente injusta y jurídicamente insostenible, mantenían la posible comisión de un delito de prevaricación judicial por parte de la Juez de Denia, recomendando incluso a las partes a querellarse contra la misma por la posible comisión de un delito de prevaricación.

Sentado lo anterior, nos encontramos con que el propio Tribunal Constitucional, rechazando criterios formales y nominalistas (de acuerdo con un criterio consolidado), ha situado en un segundo plano el carácter jurisdiccional o no de la decisión a adoptar por el juez, destacando que lo realmente decisivo es que un órgano integrado en el Poder Judicial dude de la inconstitucionalidad de una ley aplicable a un caso que deba resolver. En ese sentido resulta absolutamente demoledora la Sentencia núm. 76/1992 del Tribunal Constitucional oportunamente rescatada por mi compañero Fernando Herrero-Tejedor en su artículo Si bien es cierto que nuestra Constitución ha condicionado la posibilidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad a la existencia de un proceso, no lo es menos que la doble obligación en que se encuentran los jueces y tribunales de actuar sometidos a la ley y a la Constitución de un lado, y el principio de la seguridad jurídica (que las dudas de inconstitucionalidad ponen en evidencia), de otro, impiden que de la calificación dogmática de una actuación judicial como proceso pueda extraerse una consecuencia tan grave como la referente a la legitimación de aquéllos para plantear la cuestión de inconstitucionalidad. La ratio de este proceso constitucionalobliga a concluir que no puede negarse la legitimación para plantear las dudas de constitucionalidad de una norma con rango de ley al Tribunal Constitucional, único órgano competente para resolverlas, a un juez o tribunal que ha de aplicar la ley en unas actuaciones que, sea cual sea su naturaleza y forma de desarrollo, ejerce poderes decisorios. No reconocerlo así llevaría a la grave conclusión de que en supuestos en los que el órgano judicial ejerza este tipo de de potestad de carácter decisorio se vería obligado a aplicar una ley que considera inconstitucional o de cuya inconstitucionalidad duda, posibilidad ésta que el constituyente ha preferido sustraer al juez ordinario para evitar el alto grado de inseguridad jurídica que ello podría implicar (STC 76/ 1992).  

 

Tras su lectura caben pocos comentarios que no ofendan a la inteligencia, tan sólo reivindicar que se descriminalice la decisión de la Juez por ser plenamente ajustada a derecho, denunciar la injusta campaña a la que se ha visto sometida y cuestionarnos si quienes han incurrido verdaderamente en ignorancia inexcusable, los renombrados constitucionalistas que querían echarla a la hoguera por motivos de oportunidad ideológica sin tener en cuenta la propia doctrina del Tribunal Constitucional, le pedirán algún día disculpas por ello.

Francisco Jiménez-Villarejo Fernández

jimenez_villarejo@yahoo.es