Sr. Director:

No es oro todo lo que reluce. En la Constitución existen una serie de puntos siniestros que hemos de aclarar a la hora de posicionarnos. Me refiero al siguiente artículo :

ARTÍCULO I-52

Estatuto de las iglesias y de las organizaciones no confesionales.

1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.

2. La Unión respetará, asimismo, el Estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales.

Por lo tanto, el reconocimiento y regulación de las religiones y sus instituciones corresponde a cada Estado.

Pero las Sociedades Humanistas son reconocidas explícitamente por el Tratado Constitucional. Por lo tanto, deben ser reconocidas por todos los Estados de la Unión.

Si un Estado decide proscribir una religión o una determinada institución u orden religiosa (no es necesario recordar aquí los numerosos antecedentes históricos), los afectados no pueden invocar ante la Unión su derecho a la libertada religiosa.

Si, en cambio, el mismo Estado decide no reconocer una Sociedad Humanista no puede hacerlo, y si lo intenta, los interesados pueden solicitar de la Unión que les ampare en su libertad religiosa.

¿Es esto libertad religiosa?

Álvaro Rosa Rivero

alvarorosriv@yahoo.es