Un éxito más de la Justicia en España. La cosa empezó cuando el tribunal de defensa de la competencia tuvo el arrojo de darle la razón a los clippineros-hacedores de resúmenes de prensa frente a los grandes editores agrupados en Gedeprensa. El tribunal consideraba que la actividad del clipping no atentaba contra la libre competencia y que las grandes empresas no eran quien para monopolizar dicha actividad.

¿Podía permitirse? Recordemos que en Gedeprensa figuraban los más poderosos del mundo mundial: Prisa, Vocento, Recoletos, Unedisa, Grupo Godo etc. Así que recurrieron la decisión del TDC. Claro que por mor del azar siempre tan veleidoso, el juez asignado a dicho recurso fue José María del Riego Valledor que, miren ustedes por donde, daba clase en un master sobre derechos de autor organizado por la Universidad Carlos III y con el patrocinio y apoyo del grupo Prisa y del despacho de abogados Uría y Menéndez, donde naciera toda la filosofía de las entidades de gestión de derechos (de las SGAE, es decir, de los intermediarios que se forran a costa de los derechos de autor). En tales circunstancias, la asociación que agrupa a los clippineros, AESIP, se vio obligada a recusar a su señoría. Los que entienden de esto dicen que en ningún caso nada más difícil que aquello de la recusación de un Juez, por aquello del corporativismo judicial, pero éste era un caso tan sangrante que merecía la pena intentarlo. Pues bien, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional no sólo ha ratificado en el caso al señor Riego Valledor alegando que cobrar de un master patrocinado por una de las partes no es sólo una anécdota, sino que llega a más. En concreto, condena al recurrente a pagar las costas y una multa de trescientos euros, se supone que por su horrible mala fe al recusar al magistrado.

Y lo más gracioso es que la nueva Ley de Propiedad Intelectual ya incluida en el BOE ha modificado totalmente la cuestión debido a un error de la ministra más metepatas de todo el Gobierno Zapatero, la titular de cultura Carmen Calvo. Durante la tramitación parlamentaria los diputados del PSOE, cansados de las presiones de los grandes editores dieron un viraje a la cuestión de fondo y concluyeron que los derechos de autor de un periódico no radican en el editor sino en el autor del artículo como no podía ser de otra forma. Con ello consiguieron dos cosas muy hermosas, enderezar el significado de la propiedad intelectual en el sector prensa y fastidiarles el negocio a los grandes editores.

Eso sí, los jueces no son recusables y el que se atreva a hacerlo que se atenga a las consecuencias.