Sr. Director:
Según el diario económico Cinco Días, el Ministerio de Hacienda estaría barajando que sea el deudor de una factura pendiente de cobro y con mora el que abone el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del acreedor, si aquel no ha pagado en el plazo legal.

Es decir, invertir el sujeto pasivo, que ya se aplica desde hace años en la construcción. Así, el proveedor emite una factura y debe esperar 30 días ó 60 días de plazo legal para su cobro. Si se sobrepasa ese plazo, el proveedor podrá ir a Hacienda, denunciar el impago y solicitar la inversión del sujeto pasivo.

De esta forma, será la Administración Tributaria quien reclame directamente el IVA al deudor, evitando a la vez que se lo desgrave sin pagar antes la factura. En el caso de los proveedores de productos alimentarios sería un cierto alivio.

D. M.