Declaro la vulneración de la demandante del derecho fundamental a la igualdad ante la ley y a la no discriminación por razón de sexo y dispongo el cese inmediato del comportamiento empresarial contrario al derecho fundamental. Así de contundente se muestra el fallo del tribunal que ha conocido la acusación de una directiva de la eléctrica. No obstante, desestima el acoso y considera que los problemas psicológicos que generaron su baja no están relacionados con su conflicto laboral. Iberdrola considera que la sentencia rechaza la mayor parte de las peticiones de la demandante, pero anuncia recurso

El juzgado de lo social nº 30 de Madrid, resolvió el pasado 1 de junio sobre el caso de discriminación por razón de sexo reclamado por la directiva de la compañía, Inmaculada Segura. Como recordarán nuestros lectores (ver información), Segura acusaba a la compañía de acoso sistemático a raíz de su maternidad, habiendo sido desposeída de su puesto directivo y enviada a un cementerio de elefantes bajo el pomposo nombre de proyectos especiales.

Pues bien, el tribunal entiende probado que con motivo de su maternidad, Inmaculada Segura fue desposeída de su puesto directivo como Directora de Compensación, Organización y Previsión Social. Como recordarán, Segura se encuentra sin despacho ni competencias a la vuelta de su baja por maternidad. Sin embargo, asegura que la persecución que se produce contra ella antes de su embarazo es consecuencia de una reorganización empresarial que la coloca en el lugar de los directivos perseguidos. La actora pasó de amiga a enemiga, por seguir la gráfica expresión reflejada por la testifical y consignada en probados, pero sin relación alguna con su condición femenina y anterior a que utilizara cualquiera de los recursos prevenidos por la ley, señala la sentencia

O dicho de otra forma, que la persecución antes del embarazo, no es consecuencia de ser mujer. La sentencia rechaza que las actuaciones empresariales se hayan llevado a cabo con un presunto móvil discriminatorio contra la demandante por su embarazo, considerando que no ha habido acoso laboral, ni se ha afectado al derecho a la libre realización de la personalidad, señala el abogado de la compañía, el catedrático de derecho laboral de la Universidad de Deusto, Fernando Manrique López. No obstante, la sentencia deja claro que sí existió acoso laboral por razón de sexo tras su embarazo. El juez dice que mientras que los hombres no podamos estar embarazados, la discriminación por embarazo, es discriminación por razón de sexo, explica el abogado de la demandante, Santiago Plá.

Puesto que se considera probada la discriminación por razón de sexo, condena a la empresa a indemnizar a la empleada por 19.859 euros por los daños y perjuicios causados durante el tiempo trascurrido hasta el juicio. Una cantidad que se encuentra muy lejos de los más de 200.000 euros exigidos por Segura y que Manrique López califica de importante.

No sólo eso, sino que el fallo de la sentencia conmina a la compañía a reponer a la directiva en su puesto y funciones anteriores y establece una indemnización de 41,24 euros por cada día que transcurra hasta que tenga lugar la reposición acordada.

Reponer en sus funciones anteriores, porque la sentencia también señala que el puesto de proyectos especiales al que se había remitido a Inmaculada Segura resulta enteramente secundario y variopinto, ordinariamente reservado a directivos caídos en desgracia. Una circunstancia que los portavoces de la compañía niegan: Proyectos especiales se dedica a los grandes objetivos de la empresa y tiene una proyección infinitamente superior externa y profesional a una labor interna de retribuciones.

Además, Iberdrola niega que Segura vaya a ser readmitida porque nunca ha sido despedida, y afirman a Hispanidad que en cuanto le den el alta se reincorporará en su despacho, que está vacío esperándole, con su equipo, sus competencias y su presupuesto.

Por otra parte el juzgado reconoce que fue Segura la que se encargó de dotar de contenido a los proyectos especiales mediante el programa Óptima del Instituto de la Mujer y el sello de empresa familiarmente responsable otorgado por la Fundación Más Familia. El juez entiende que el hecho de que la empresa esgrima dichos sellos como garantía de su responsabilidad con los trabajadores, lejos de ser un eximente, es un agravante. No es obstáculo, sino probablemente una circunstancia agravante adicional que la empresa tenga establecida una política más favorable en materia de conciliación de la vida familiar, pero que se ha pensado, al parecer, solamente para los empleados de base y no para directivas.

No obstante, la sentencia no responde a muchas de las peticiones de la directiva. Le niega como decimos- la indemnización exigida, que se elevaba a 200.000 euros. Además, desestima el acoso y entiende que los problemas de Segura obedecen a una reestructuración empresarial, común en todas las empresas.

Y por último, entiende que no existe relación causa-efecto entre los problemas empresariales y los problemas psicológicos que provocaron su baja. Sus estados patológicos son leves y de escasa entidad, no siendo posible relacionar la situación de la paciente con lo acaecido en la empresa, sin que pueda establecer una relación directa de causa efecto entre la situación laboral de la demandante y su patología, al no existir razonamientos clínicos o indicios que permitan aceptar lo que son simples manifestaciones de la interesada, ya que pretender que ha existido acoso laboral supone una manifiesta ligereza.

Desde Iberdrola se interpreta satisfactoriamente la sentencia porque entienden que el juzgado no ha satisfecho las reclamaciones de su directiva y que queda probado que ni fue discriminada en sus retribuciones, ni hubo evaluación subjetiva, ni se la desposeyó de medios materiales para realizar su trabajo. Con una excepción. Iberdrola interpreta que la sentencia condena a la compañía por no informar suficientemente a la directiva de los cambios de sus funciones. Nosotros no compartimos que haya habido poca información y por ello vamos a recurrir, señala la abogada de la compañía, Ángeles Alcazar. En todo caso, Plá insiste en que la condena no se produce por falta de información, sino por discriminación por razón de sexo, y no ha querido confirmar a Hispanidad si la parte demandante piensa recurrir o no.