Sr. Director:
Ayer se celebraron elecciones presidenciales y legislativas en Honduras. El ciudadano elegido Presidente, como reza la Constitución de tal país, tomará posesión del cargo el 27-1-2010, y cesará cuatro años después. Sin posibilidad de reelección.

 

El que quebrante esta disposición (dice el artículo 239) o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Ya el artículo 4 decía que "La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria".

A modo de inciso, decir que eso precisamente es lo que trató de hacer Manuel Zelaya, perpetuarse en el poder. Los hondureños se negaron con toda la razón (aunque debieron juzgarle, y no expulsarle del país), y ahora parece que vamos a acogerle en España, como si fuera un refugiado político.

La verdad es que me da envidia la Constitución hondureña. Alternancia. Limitación de mandatos. Aire fresco. Ser consciente de que el cargo público es más una carga, que lo desempeña uno para servir, y no para ser servido y salir de él millonario. Volver al trabajo anterior, con toda normalidad. No dedicarse a dar clases, conferencias, a escribir libros para dar recetas que nadie le pide, a traficar con influencias, etc.

Estupendo el graffiti que publicó al respecto ese diario recientemente, parangonando si mal no recuerdo la no limitación de mandatos con los pañales de los bebés.

Fernando Ferrín Calamita