S. Director:

El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires se acerca una vez más a la comunidad con el fin de advertir sobre el nuevo y muy grave, gravísimo, atentado contra la ley natural y contra el orden jurídico que tiene el Proyecto de reforma del Código Civil que está en estudio en el Congreso Nacional.

Este proyecto es la continuación de una serie de leyes que aquí y en el extranjero han creado nuevos derechos, que en realidad son falsas interpretaciones de lo que es natural y biológico. En nuestro país, se han ido aprobando progresivamente en la legislatura nacional, en las provinciales y en consejos deliberantes municipales, leyes antinaturales como las de salud reproductiva, de identidad de género, de autodeterminación sexual, del matrimonio igualitario, de muerte digna, de educación sexual escolar obligatoria, etc. Sobre cada una de ellas este Consorcio de Médicos ha ido expresando los graves errores biológicos y éticos que ellas tenían.

Los autores del proyecto de reforma del código civil han demostrado total adhesión al más crudo relativismo moral, considerando que lo que ellos piensan y dicen es la verdad y que lo que proponen significa un bien para la sociedad. Grave error. El Proyecto está en contra del sentido común, de las virtudes y valores tradicionales de las familias de nuestra patria, en contra del derecho natural y se opone a la única Verdad, que es inmodificable, perdurable y no sujeta a caprichosas decisiones humanas.

Los autores consideran que su pensamiento coincide con el sentir de la mayoría del pueblo argentino, pero en realidad, no informan con verdad y veracidad sobre lo que están legislando y sobre las consecuencias que el nuevo Código -de aprobarse- tendrá sobre las personas, los niños, las mujeres, las familias y la sociedad en general.

Muchos son los artículos que el proyecto modifica y ya hay medulosos trabajos escritos por especialistas del derecho que demuestran los errores biológicos y jurídicos que se proponen. Desde el punto de vista médico y ético citaremos en forma breve, los puntos que consideramos más erróneos y de mayores consecuencias personales y sociales

1) Autorización para crear seres humanos en los laboratorios con la fertilización artificial, independizando el maravilloso acto del abrazo y unión carnal conyugal con la acción de crear un ser humano. Aplicación a estos casos de la palabra fertilización "asistida" cuando en realidad no se asiste a nada. Solo se hace algo artificial. Se crea un ser humano -no en la natural intimidad de una mujer- sino de manera artificial en un laboratorio. El proyecto autoriza además la fecundación artificial extramatrimonial.

 El art. 19 del Proyecto dice: "(… ) en el caso de reproducción humana asistida (…)". El art. 558 se refiere a que: "(…) la filiación puede tener lugar por (…) técnicas de reproducción humana asistida". El art 557 del proyecto permite la fecundación extramatrimonial cuando se refiere a: "impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial (…)".

 2) Permiso para la fecundación postmorten. El proyecto reformista permite la fecundación de la mujer dentro de un año del fallecimiento de la persona. Esta aberración natural esta reglamentada por los arts. 500 y 563 de dicho proyecto

3) Autorización implícita de la dación o venta de gametos, sean espermatozoides u óvulos. Esto es lo que en la inmensa mayoría de los casos necesita la fertilización artificial. Es indispensable conseguir o comprar gametos para poder trabajar en el laboratorio. Estos gametos pasan a ser una mercadería básica, indispensable y necesaria para la artificialidad de lo que luego se hará con ellos. El art 577 se refiere a la filiación y dice "(…) con independencia de quién haya aportado los gametos".

 

4) Desprecio de los embriones frutos de esas fertilizaciones artificiales, con permiso legal para congelarlos, experimentar con ellos, descartarlos o eliminarlos. Todo esto de acuerdo con la decisión y conveniencia económica de los técnicos, de la calidad y normalidad de los embriones y del espacio en sus laboratorios. Es decir, para este proyecto de reforma el embrión -mientras no esté implantado en la mujer- es una "cosa" sin dignidad, ni protección legal alguna. Diferencian y consideran los autores, que existen dos clases de embriones: los que no han sido aun implantados -a los que no consideran personas- y los ya implantados a quienes sí otorgan categoría de personas.

El art 19 del proyecto dice que: "la existencia de la persona humana comienza en la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer (… ) ".

 5) Permiso para alquilar vientres de madres. Para expresar esta aberración natural, biológica, psicológica y moral, el proyecto de Código Civil no se anima a hablar de "alquiler de vientres" sino que lo denomina con el eufemismo de "gestación por sustitución". Permite así que se destruya la natural conexión que debe haber entre unión íntima de varón y mujer, concepción, embarazo, parto y cuidados y lactancia materna. El embrión y el feto son tratados como "cosas" sujetas a negociaciones económicas y legales.

Se rebaja además la dignidad femenina y se aprovecha de la indigencia o pobreza de la mujer gestante y de la necesidad que puede tener de conseguir una retribución económica. Se desprecia también la feminidad de esas "madres locatarias" al exigírseles condiciones indignas e inaceptables.

El art. 562 del proyecto cita una serie de largos requisitos para este "alquiler de vientres" (gestación por sustitución). Estos requisitos, no hacen sino poner de manifiesto lo antinatural, ilegítimo y antiético de esta práctica abominable.

6) Autorización para el "matrimonio" de personas del mismo sexo. El proyecto ratifica la antinatural ley nacional Nº 26 618 que autorizó con la palabra "matrimonio" la unión de dos personas del mismo sexo. Al redactar este artículo, los autores olvidaron su habitual predilección por usar la palabra género en vez de sexo.

El art. 402 del proyecto se refiere a: "la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo"

 

7) Autorización para que las personas homosexuales puedan "adquirir" hijos. Si son mujeres, comprando espermatozoides. Si son varones, comprando óvulos y alquilando vientres para que los embriones se desarrollen en ellos.
8) Crear injustas diferencias entre los niños. Mientras el proyecto permite que tanto los niños en general, como los adoptados, puedan conocer su identidad y averiguar quienes fueron sus padres, niega taxativamente este derecho a los niños que provienen de fertilizaciones artificiales o de alquiler de vientres. Los convierte así en seres diferentes desprovistos de derechos que les corresponden a los demás niños.
El art 558 del proyecto dice que: "(…) la filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida o por adopción". A su vez el art. 577 expresa que "(…) No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida (…) con quien haya aportado los gametos No es admisible el reconocimiento, ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto a éste".
El proyecto de reforma expresa taxativamente la gravísima injusticia -que repugna al sentido común- de proteger a quien dio o vendió los gametos y desproteger e impedir toda averiguación sobre sus padres a los niños así concebidos.
9) Destrucción de la dignidad matrimonial El proyecto no exige en el matrimonio ni cohabitación, ni procreación, ni educación de los hijos, ni fidelidad cierta. Solo una cooperación y un incierto deber moral.
El art. 431 se refiere a que: "(…) los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad".
10) Facilitación del divorcio. El proyecto permite el divorcio sin causa alguna y sin necesidad de que ambos cónyuges estén de acuerdo. Se hace así más fácil el divorcio, que el casamiento. A los fines prácticos, se equipara el matrimonio con la simple convivencia de dos personas.

El art 437 dice que " (…) el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges".
Finalmente, reafirmamos que las dos características de la persona humana -que la diferencian de todos los demás seres vivientes- son poseer Razón y Libertad. La Razón permite buscar y aceptar la Verdad que es fija, inmodificable, objetiva y no sujeta a los pareceres y opiniones de los legisladores, sean mayoría o minoría. A su vez, la Libertad humana permite elegir entre el Bien y el mal. En el caso concreto de este Proyecto de reforma del Código Civil, se debe elegir por el Bien El Bien de los niños, de las mujeres, de las familias y de la sociedad. Por eso, El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires, rechaza con firmeza las modificaciones propuestas.       

Dr. Alejandro Nolazco, Presidente /Dr. Fabián ROMANO, Secretario /Dr. Hugo O.M. Obiglio, Consultor/ Dr. Carlos Abel Ray, Consultor