• Según el despacho Navas & Cusí.
  • Es decir, en nuestro país no se facilita ayuda al deudor de buena fe para que pueda pagar sus deudas, lo que le conduce a la 'muerte civil'.
  • Y a la economía sumergida.
  • Paradójicamente, una mayor protección al hipotecado beneficia a las entidades financieras: tienen más posibilidades de recuperar el dinero.
  • La morosidad hipotecaria del conjunto del sector privado fue del 13,96% en 2013, un nivel más que preocupante y para el que la legislación española no está preparada.
  • Mientras en el ámbito penal prima la filosofía de la segunda oportunidad, en el financiero no.
  • En definitiva, se trata de aportar cierta flexibilidad al principio de que las deudas hay que pagarlas siempre y en toda circunstancia.

'Spain is diferent' en cuanto a la protección del hipotecado y no precisamente para bien. Todas las legislaciones de nuestro entorno comunitario establecen mecanismos de liberación de deuda, eso sí, para deudores de buena fe incapaces de hacer frente a sus deudas. Pero en España no existe esta flexibilidad, lo que conduce a empresarios, particulares y familias a una 'muerte civil' y a la economía sumergida.

Paradójicamente, una mayor protección al hipotecado beneficia a las entidades financieras, ya que tiene más posibilidades de recuperar el dinero que les deben. Y no es un tema menor: al cierre de 2013, la morosidad hipotecaria del conjunto del sector privado alcanzó el 13,96%, un nivel más que preocupante y para el que la legislación de nuestro país no está preparada.

Por su parte, desde el despacho de abogados Navas & Cusí se hace la siguiente reflexión: mientras en el ámbito penal se preserva la filosofía de la segunda oportunidad, en el financiero no. Y esto no tiene sentido.

En definitiva, se trata de aportar cierta flexibilidad al principio de que las deudas hay que pagarlas siempre y en toda circunstancia. En varios países europeos ya se establecen estos mecanismos de liberación de deuda en un período determinado y en cumplimiento de unos requisitos. Por ejemplo, en Alemania se da un plazo de siete años, en Portugal y Finlandia de cinco años y en Estados Unidos, el plazo es de seis años.

¿Por qué en España no es así Según Navas & Cusí son las entidades financieras las que se oponen a aumentar la cobertura a los hipotecados en nuestro país. Por su parte, en octubre de 2013, el Defensor del Pueblo reclamó un cambio en la legislación para acercarla al modelo francés, en la que se permite la resolución prejudicial y gratuita de los impagos mediante una junta arbitral. En esa junta podría estar la AEB, la Asociación Hipotecaria y las asociaciones de consumidores y usuarios.

Pablo Ferrer

pablo@hispanidad.com