Sr Director:

Los tres gaditanos en huelga de hambre desde el pasado 29 de febrero, que se encuentran solicitando la custodia compartida como derecho fundamental del menor en caso de separación o divorcio y una igualdad legislativa real y efectiva en el tratamiento de la violencia familiar, han presentado el dieciséis de marzo en la Audiencia Provincial de Cádiz, un escrito dirigido al Fiscal jefe de la provincia instándole a que promueva la custodia compartida de los hijos como principal instrumento para proteger su bienestar emocional y su desarrollo integral.

De igual modo, las asociaciones del resto de provincias andaluzas, a través de la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE), han hecho llegar la misma solicitud a sus respectivos fiscales provinciales, en el marco de una campaña que pretende sensibilizar a la judicatura hacia la necesidad de la adecuación de la práctica jurídica andaluza a los actuales modelos de familia, que por fortuna han abandonado los decadentes estereotipos patriarcales.

La actual legislación impide la custodia compartida si uno de los progenitores no está de acuerdo, liga la custodia a la vivienda y la pensión de alimentos y requiere por ley un informe favorable del ministerio fiscal, cuestión esta última recurrida al TC por varias audiencias provinciales.

De igual modo, a través del artículo 92.7, del Código Civil, la custodia compartida no procede si existe una denuncia por malos tratos, entre progenitores, traba esta que ha dilapidado el derecho de presunción de inocencia, pervirtiendo la lucha contra el maltrato, penalizando los asuntos civiles y saturando los juzgados de violencia con divorcios.

Después de casi tres semanas de huelga de hambre, los tres gaditanos defenderán ante el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Cádiz el derecho de sus hijos a crecer en compañía de sus dos padres. El escrito se dirigirá también al resto de fiscales provinciales andaluces, así como al Fiscal Superior de Andalucía, para que promuevan, desde su acción cotidiana, una práctica jurídica que aliente un cambio de la legislación en los próximos meses.





 Se remite copia del escrito.

Andalucía, 16 de Marzo de 2012

Ilma. Sª:

Me pongo en contacto con Vd. con objeto de transmitirle algunas reflexiones que, aunque seguramente ya conoce, resultan de gran importancia para las personas que integran el colectivo que represento como representante de la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE), que desde hace años viene solicitando a todas las formaciones políticas, junto con otras asociaciones del resto de España, una reforma profunda en la legislación en materia de familia.

Como usted sabe, en la penúltima legislatura se aprobó una nueva Ley de Divorcio (Modificación del código civil en materia de separación y divorcio, Ley 15/2005, de 8 de julio) que si bien significó un intento de modernizar las normas que regulan las relaciones familiares tras la separación de la pareja, no obstante no ha satisfecho las expectativas depositadas por el colectivo afectado, hasta el punto de que dichas normas precisan una nueva revisión, máxime cuando dos Audiencias Provinciales (Navarra y Las Palmas) han interpuesto sendas cuestiones de constitucionalidad a dicha ley, ya que impide en la práctica, el ejercicio de una corresponsabilidad parental efectiva, que constituía el pilar fundamental de su exposición de motivos, al contemplar la custodia compartida de manera excepcional, únicamente si existe acuerdo entre los padres y sólo si al menos alguno de los dos la solicita. No hay duda de que tantos condicionantes hacia la custodia compartida, obstaculizan claramente el ejercicio de la corresponsabilidad parental, y no consiguen otro resultado que fomentar el desacuerdo entre las partes y cronificar los conflictos derivados de una ruptura, con las devastadoras consecuencias que éstos producen sobre los hijos.

Es probable que usted conozca las propuestas de reforma que desde nuestra Federación hemos hecho llegar a los responsables políticos, a la familia judicial, así como a los medios de comunicación. De cualquier modo nos gustaría podérselas exponer personalmente, pues estamos convencidos de que usted, como representante del ministerio fiscal, conoce en profundidad la magnitud de la problemática y comprende la urgencia de la búsqueda de soluciones para la misma. Sólo hace falta un poco de voluntad para acercarse a los problemas de los ciudadanos de a pie, para escuchar la queja de miles de personas que asisten como convidados de piedra a la conculcación de su derecho a la dignidad, de su derecho al libre desarrollo de su personalidad en relación con sus proyectos de filiación; y lo que es más grave, la conculcación sistemática del derecho de los menores a conservar la pluralidad de sus referentes familiares, referentes que sólo en tanto que múltiples pueden garantizar la autonomía personal futura y el buen desarrollo emocional de esos menores.

Recientemente parece que el sentido común comienza a vislumbrarse en no pocos órganos institucionales, entre ellos, 240 ayuntamientos españoles, que han decidido apostar firmemente por la implantación de la custodia compartida como la fórmula que mejor protege los intereses de la nueva familia, en especial los de los hijos, y que sin duda encaja mejor que ninguna otra con los nuevos modelos de familia, que por fortuna organizan su convivencia lejos del estereotipo decadente de una sociedad patriarcal.

De este modo, tanto las Cortes de Aragón como las Cortes Valencianas, dentro de sus competencias forales, han desarrollado sendas normas en este sentido, que sin duda constituyen el pistoletazo de salida para una reforma profunda a nivel estatal. Igualmente, el Ararteko, las Juntas Generales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, el Parlamento Vasco, las Diputaciones de Almería, Cádiz y Granada, así como los Parlamentos de la Rioja y Canarias, han instado formalmente al gobierno a que reconozca esta fórmula de manera general en la legislación. Por su parte, el parlamento gallego ya debate un nuevo texto que integra la custodia compartida como un derecho fundamental de los hijos. Incluso el Senado aprobó hace más de un año una moción en el mismo sentido y el Tribunal Supremo ha emitido varios fallos que apuestan sin ambages por la custodia compartida para proteger el interés superior del menor.

Con objeto de ilustrar la solidez de nuestras propuestas, estimamos oportuno resaltar las argumentaciones de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha creado jurisprudencia, en la que además de establecerse la guarda y custodia compartida a falta de acuerdo entre los padres, se realiza una perfecta exposición acerca de los evidentes beneficios que conlleva, calificándola como una modalidad del ejercicio de la responsabilidad parental basada en el respeto y en la colaboración, que facilita a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y distribuye de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro. La sentencia no duda en resaltar las ventajas que se producen con el establecimiento de la custodia compartida: 1) Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, lo cual constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos antes de la ruptura, de manera que así ésta resulta menos traumática; 2) Se evita la aparición de sentimientos negativos en los menores como el miedo al abandono, sentimiento de lealtad o sentimiento de culpa; 3) Se fomenta una actitud más abierta de los hijos para aceptar el nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación de los padres frente a los hijos; 4) Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos; 5) No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan, de esta manera, dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, que se convierten en la única razón de vivir de un progenitor al ser utilizados para suplir el dolor y vacío de la separación; 6) Este sistema obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.

Desde la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE), le solicitamos tenga a bien recibirnos para poder exponerle en profundidad nuestra perspectiva sobre esta grave problemática, que está resultando devastadora para la familia española, y por tanto, constituye un agente altamente destructivo para nuestra sociedad.

A tal fin, puede contactar conmigo a través del teléfono y e-mail referidos en el encabezado. Agradeciendo su atención y en espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.


José Antonio Caparrós García

(Presidente de FADIE)