Los trabajadores tendrán que ser readmitidos o pagarles hasta 45 días por año trabajado

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)  ha sentenciado que el  Expediente de Regulación de Empleo (ERE) llevado a cabo en el ente Radio Televisión Madrid (RTVM) saldado con el despido de 861 trabajadores a principios de año, es improcedente. Según el fallo, que puede ser recurrible ante el Supremo, Telemadrid se verá obligada a readmitir a los trabajadores o pagarles hasta 45 días por año trabajado, una cifra muy superior a los 20 días que se abonaron con un máximo de 12 meses, de acuerdo con la legisación vigente.

La sentencia no ha sastisfecho plenamente las expectativas de los demandantes, CGT, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, la Federación Regional de Servicios UGT-Madrid y FES Madrid, que hubieran preferido que el ÉRE fuera declarado nulo, circunstancia que hubiera obligado a la empresa al reingreso de los trabajadores en los puestos que venían desempeñando y al  abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Los representantes de los trabajadores han avanzado que estudian recurrir el auto.

Ignacio González, presidente de la Comunidad de Madrid, ha manifestado que está satisfecho con el fallo, ya que sólo obliga a mayores indemnizaciones y no a readmisiones. También ha dicho que Telemadrid seguirá funcionando porque el ERE es correcto. Había llegado a decir que  cerraría el Ente si el Expediente de Regulación de empleo hubiera sido declarado nulo. 

Según la sentencia, "una situación económica negativa, cualquier y por sí misma no basta para justificar los despidos de 925 trabajadores de una plantilla total de 1.161".

Además, señala que "una reducción del presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público" no justifica por sí el despido colectivo.  Para el Supremo el hecho de que la reforma laboral facilite el despido colectivo objetivo por la existencia de pérdidas actuales o previstas o una disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos no es óbice para que sea preciso demostrar que esa situación es nueva. La reducción presupuestaria de Telemadrid, señala el fallo,  "no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan", según la sentencia, que podría crear jurisprudencia en los despidos que llegaran a plantearse en otros organismos públicos.

Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com