Tan solo 11 días antes del referéndum para la reforma del Estatuto Andaluz (18-F), el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha admitido a trámite un recurso que solicita la suspensión inmediata de la convocatoria por defectos de forma. El Partido Social Europeo, autor del recurso, se fijó en un detalle que puede retrasar el referéndum: faltaba la firma del Rey, necesaria para celebrar este tipo de consultas, según la Ley Orgánica 2/1980.

Ya ocurrió algo similar en el referéndum catalán cuando la misma formación política interpuso un recurso señalando, curiosamente, que no era el Rey, sino Maragall, quien llamaba a las urnas. Formas, tan solo formas, aunque muy reveladoras del fondo y las intenciones de los estatutos. En aquella ocasión, el TSJ de Cataluña admitió a trámite el recurso, pero no pudo anularse la convocatoria porque se había presentado el día anterior.

La decisión del TSJA sólo conseguirá retrasar hasta marzo un referéndum que, si sigue las pautas del catalán, sólo recibirá de los andaluces una aceptación pasiva, casi resignada porque el texto no responde a sus principales preocupaciones. Sin embargo, según el Partido Social Europeo, el problema no son sólo las formas, sino el fond las referencias a una muerte digna, la enseñanza laica (léase anticatólica) o la equiparación de uniones homosexuales al matrimonio componen un estatuto válido para el pensamiento progre (sean sus siglas PP o PSOE), pero con graves deficiencias morales. Al menos, el recurso servirá para llamar la atención sobre estos defectos.