Fue en 1999, pero si la realidad no ha cambiado que no parece- el principio debería de permanecer invariable. El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) defendía en 1999 que teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podrían causar las operaciones de concentración notificadas por Endesa y Gas Natural se recomienda declarar improcedentes las dos operaciones de concentración y que ordene que no se proceda a las mismas.

El TDC llega a esta conclusión tras examinar los posibles elementos compensatorios de las restricciones que se aprecian y constatando que son claramente insuficientes. El tribunal entendió entonces que estas operaciones refuerzan la posición de dominio del Grupo Gas Natural en los mercados definidos como de referencia, dificultando el mantenimiento de una competencia efectiva y consolidando la situación actual de monopolio de hecho. Casi nada.

Gas Natural y Endesa pretendían entonces tomar de manera conjunta el control de Gas Aragón. Además, pretendían la integración de las autorizaciones administrativas de distribución de gas de MEGASA (Grupo Endesa) en Gas Andalucía (Grupo Gas Natural). Las dos operaciones fueron rechazadas por el TDC porque entendieron que las desinversiones no eran suficientes pudiendo generar concentraciones monopolísticas.

Conviene advertir que han pasado seis años y que aunque los criterios no deban de variar, si que pueden haber cambiado las circunstancias. De hecho, las nuevas circunstancias son -básicamente- que se ha emprendido un proceso de liberalización energética que -de momento- no ha generado los resultados apetecidos. Pero es que además, desde entonces se han multiplicado las centrales de ciclo combinado, que como se sabe, consumen gas para producir electricidad. Es decir, que la fusión entre GN y Endesa produciría una concentración horizontal que podría generar sinergias, pero que desde el TDC no contemplan con buenos ojos. O al menos, es lo que pensaban hace seis años.