El consejero delegado del banco Santander Central Hispano (SCH), Alfredo Sáenz Abad, el directivo mejor pagado de España, tendrá que sentarse en el banquillo por el caso Olavarría Delclaux. Junto a él, también serán juzgados los directivos de Banesto, José Ángel Merodio y Miguel Ángel Calama, así como el abogado Rafael Jiménez de Parga. Era este el caso al que el primer ejecutivo del primer banco primer grupo empresarial del país, el Santander, le tenía más miedo. Parecía haber sido conjurado en la Audiencia Provincial de Barcelona, pero el Supremo ha desautorizado a la Audiencia. Así, la Sala del Supremo formada por los magistrados Martín Pallín, Martínez Arrieta y Colmenero Menéndez ha anulado la resolución del juzgado catalán y decretado juicio oral contra los tres directivos de Banesto (ya cuando el Santander se había hecho con la entidad intervenida) y su abogado.

Los hechos se remontan a los años del Banesto intervenido. Los empresarios Pedro María Olavarría Delclaux, los hermanos José Ignacio y Luís Fernando Romero García y Modesto González Mestre, tenían un negocio de coches al que Banesto les hace un préstamo. Recordemos que Olavarría Delclaux y Sáenz eran amigos personales. Se produce una demora, que los propietarios niegan, y Banesto decide llevarles a los tribunales, como medio de presión para lograr el pago. Jiménez de Parga, en nombre de Banesto, presenta la correspondiente querella justo en vísperas de vacaciones. EL titular del Juzgado se marcha y es sustituido ¡por Luis Pascual Estevill! El juez condenado por prevaricación continuada decreta el ingreso en prisión de los cuatro empresarios, que salen de la cárcel justo cuando el titular de la Sala vuele de vacaciones. Las relaciones entre los empresarios y el Banesto de Sáenz son ya de enfrentamiento total, sin posibilidad de pacto.

En su escrito, el Supremo acepta la interpretación de la acusación, que habla de denuncia falsa y realiza el siguiente comentari El delito de acusación y denuncia falsa es un delito de los denominados pluriofensivos en los que concurren una pluralidad de objetos de protección. De una parte, la administración de justicia, por cuanto implica la utilización indebida de la actividad jurisdiccional; además, el honor de los denunciados a quienes se les imputa la realización de un hecho delictivo. Ambos bienes jurídicos aparecen, en principio, lesionados, por cuanto, de ser ciertos los hechos imputados y eso es algo no discutido en la resolución impugnada, existió una actuación jurisdiccional en contra de los querellantes, alguno de ellos sufrió medidas cautelares de carácter personal, y la investigación duró casi dos años durante los cuales los perjudicados sufrieron las consecuencias de un procedimiento penal de investigación .