La historia es muy sencilla. El Partido Familia y Vida recurrió la norma del Gobierno Aznar según la cual las madres de familia podían cobrar 100 euros al mes por hijo a cargo hasta los 3 años. Los motivos del recurso eran dos: Se marginaba a las madres amas de casa, que, según Familia y Vida, tienen tanto derecho a ello como la asalariada, y se marginaba al varón, que no puede acceder a dicha ayuda en el caso de los hogares, cada vez menos excepcionales, en los que trabaja la mujer y el esposo está en paro.

El motivo de fondo era que Familia y Vida iba mucho más allá. Este partido se presentó a las elecciones generales de marzo de 2004 con un proyecto de salario maternal, en el que se consideraba una limosna los 100 euros y se elevaba esta cantidad hasta el salario mínimo. Personalmente, creo que salario maternal es la idea madre de la justicia social del siglo XXI: si algo necesita Occidente para mantenerse en pie es hijos. La mayor aportación que una mujer puede hacer a esta sociedad es tener hijos, trabaje o no fuera de casa, y la sociedad está obligada a reconocerle esa aportación. Además, si no nacen niños, no habrá forma de alimentar a los pensionistas.

Pero ésta no es la cuestión que nos ocupa. La cuestión es que el Tribunal Supremo (TS) acaba de desestimar el recurso de Familia y Vida. No porque no le gusten los precitados argumentos del partido, sino porque considera que un partido extraparlamentario no tiene derecho a impugnar una norma del Gobierno.

¡Toma ya! Con su sentencia, el Supremo acaba de resucitar el Franquismo. Porque el busilis de la cuestión es ese: El Supremo no discute los argumentos del recurrente, simplemente le acusa de no poseer legitimación activa. Es decir, que ni entra en la cuestión de fondo. Esta era la táctica más utilizada durante el Franquismo para proteger al Gobierno frente a moscones inesperados. Es lo que los ingleses dicen olvidarse del balón e ir a por el hombre. Por lo demás, la sentencia del Supremo contradice la ley de 13 de julio de 1998, donde el recurso contencioso-administrativo se considera un instrumento válido para una gran pluralidad de fines, por ejemplo, la defensa del interés personal, la de los intereses colectivos y cualesquiera otros legítimos, incluidos los de naturaleza política , mecanismo de control de legalidad de las Administraciones inferiores, instrumento de defensa de su autonomía, cauce para la defensa de derechos y libertades encomendados a ciertas instituciones públicas y para la del interés objetivo de la ley en los supuestos legales de acción popular, entre otros.

Pero de nada ha servido. El Supremo no entra en argumentos, simplemente le niega a Familia y Vida la legitimidad para impugnar una norma. ¿Hubiese dicho la sentencia igual si el denunciante fuera la Coordinadora de Gays y Lesbianas? Pero dejemos eso. El caso es que frente a la sentencia sólo cabe recurso de casación ante el propio Tribunal Supremo (o sea, nada, conozco a pocos jueces que rectifiquen una decisión propia) y sienta un peligroso precedente.

Pero, además de resucitar el Franquismo, la sentencia resulta tremendamente significativa de la España de hoy. En definitiva, quien está fuera del Sistema no tiene derecho a la justicia. El oligopolio informativo, el económico y el informativo, casi duopolio, funciona a las mil maravillas, y la Administración de justicia se encarga de deslegitimar en origen a quien pide justicia. Es muy eficaz: muerto el perro, se acabó la rabia. Los miembros del oligopolio (PP-PSOE, SCH-BBVA, Polanco-Pedro J. Ramírez) riñen de vez en cuando entre ellos, porque así está escrito en el guión, pero son peleas más o menos amañadas. Son los de fuera los que preocupan: a esos hay que matarles de pequeños.

Los tribunales son las instituciones en las que menos confían los españoles. No tengo ni idea de a qué se puede deber.

Eulogio LópezB13C2FB>