Sr. Director:

 

En Argentina, el Senado de la Nación repudió la medida cautelar dictada, en mayo de 2003, por la Juez Federal de Córdoba Cristina Garzón de Lascano, en la querella iniciada por la Fundación 25 de marzo, por el carácter abortivo de los anticonceptivos hormonales y los DIU's.

 

Los querellantes habían adjuntado pruebas -informe médico, farmacológico, bibliografía y prospectos- que acreditan el efecto abortivo de las drogas y dispositivos cuestionados, en cuanto modifican el endometrio, impidiendo de ese modo la implantación o anidación. 

 

Considerando pues, que existe una "posibilidad razonable" de que se produzcan abortos farmacológicos y que el orden jurídico vigente protege la vida desde la concepción; hasta tanto pronuncie sentencia, la jueza dictó la medida cautelar. Medida que el derecho permite y la prudencia exige, por estar en juego vidas humanas.

 

Pero los senadores no actuaron con la misma prudencia, y sancionaron un proyecto de declaración que manifiesta la preocupación por lo dispuesto; desconociendo, una vez más, la división de poderes y la autonomía del Poder Judicial. Recordemos que para juzgar la conducta de los jueces –si cupiera- está el Consejo de la Magistratura. La declaración del Senado sobre una causa en trámite, tiene un efecto intimidatorio sobre el juez, que se ve presionado en una sentencia que aún tiene que dictar. Los senadores corrompen de este modo la administración de justicia.

 

Los proyectos legislativos que originaron el repudio al fallo de Garzón de Lascano son: Exp. Nº S-955-03. Autores: Elva Paz (PJ, Formosa), Ricardo Taffarel (UCR,E. Ríos), María Elisa Castro (PJ, Sgo. del Estero), Diana Conti (Frepaso, BsAs), Mirian Curletti (UCR, Chaco) y Raúl Ochoa (PJ, San Luis). Exp. Nº S-1090-03. Autor: Vilma Ibarra (Frente Grande, Cap.Fed.). Ambos proyectos se unificaron en la Orden del Día Nº 357/04, que fue aprobada con el voto favorable de todos los senadores presentes en la sesión, con la sola excepción de la puntana Liliana Negre.

 

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