El acta de baja se registra un año después de producirse

Ya hemos informado que hay muchos interrogantes en el asunto de la querella de López Garrido. La primera y fundamental: el juez que archiva la querella, Sexmero, es quien sin embargo, la admite a trámite. Ni el portavoz de la Francisco de Vitoria ni el fiscal ordenaron su archivo. Entonces, ¿por qué considerar temerario lo que en su día observó como indicios racionales de criminalidad'?
Por otra parte, si era tan temeraria, ¿por qué el juez Sexmero requiere al registro de fundaciones la información de su baja? Si tan claro estaba debía haber archivado en su momento. Pero es que además, la baja se inscribe en el registro de fundaciones un año después de que se produzca, cuando la ley establece que debe hacerse en un mes. De esta manera se quiebra la seguridad jurídica. López Garrido se escuda en que él dio orden de baja y se despreocupó del asunto. No podía despreocuparse. Era su obligación preocuparse. ¿Qué pasaría si un contribuyente diera orden a su asesor fiscal de que presentara su declaración de la renta y se despreocupase de si se había presentado o no? El responsable no es el asesor fiscal sino el contribuyente por no haber sido suficientemente diligente.
Por otra parte, fue el juez Sexmero quien animó el pasado verano a Dolores de Cospedal a acudir a los juzgados si tenía indicios de escuchas ilegales. Resulta que ahora cuando se acude a los juzgados, es el que archiva después de haber admitido y de haber solicitado prueba. Todo muy extraño. La sensación que se produce en la ciudadanía es que el asunto se ha ido de las manos y que se ha tratado de frenar a posteriori. ¿Cómo? Matando al mensajero. Lo que pasa es que el mensajero, el Centro Jurídico Tomas Moro, no se va a dejar eutanasiar.