La reforma del Código penal introduce loa figura del delito de las personas jurídicas en caso de que el administrador tenga conductas delictivas o en caso de que exista ausencia de controles por parte de la compañía. López Aguilar explica la reforma en el marco del derecho anglosajón

Sin despeinarse, la reforma del Código Penal aprobada por el Consejo de Ministros de este viernes incluye entre otras cosas, la introducción de la figura del delito de las personas jurídicas. El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, explica la reforma en el marco de lo acordado en Estrasburgo, lo acordado en la OCDE y en la Comisión Europea. De esta forma nos adecuamos a los países de nuestro entorno, Aguilar quien apunta que ya existe la criminalización de las empresas en Estados Unidos, Canadá o China.

Además, Aguilar que siempre ningunea las legislaturas de Aznar justifica la reforma argumentando que supondría avanzar en las reformas de los art. 31 y 129 del Código Penal introducidos en la anterior legislatura, que según Aguilar abrían la puerta a la clausura del establecimiento comercial en caso de comportamientos delictivos de los administradores.

La normativa, explica el ministro de Justicia, tendrá trascendencia sobre dos sectores claves: el financiero y el constructor. Si un empleado de una sucursal bancaria realiza blanqueo de capitales y el banco no ha establecido los mecanismos de control adecuados, la entidad en sí misma incurriría en delito. Por otra parte, si una empresa tuviera una subcontrata y no controlará las relaciones laborales de sus contratados, sería también responsable de los posibles delitos laborales de la subcontrata.

La fórmula sin embargo sigue siendo difícilmente entendible. Porque quien comete delitos son las personas físicas. Si una empresa mantiene un comportamiento inapropiado, lo que procede es depurar las responsabilidades penales dentro de la compañía, que a su vez podría tener responsabilidades de carácter administrativo, pagar las multas correspondientes, etc.

Otra cosa es que las responsabilidades de la empresa se deriven sobre el órgano responsable de la gestión, el Consejo de Administración. Pero imputar responsabilidades penales sobre las compañías resulta ajeno a nuestro derecho y según destacados juristas consultados, podría resultar abiertamente inconstitucional.

Por lo demás, parece que cada vez resulta más difícil ser empresario. A las compañías se les ha impuesto la Ley de Igualdad que les fuerza a incorporar a al menos un 40% de mujeres en el Consejo de Administración. Además, los administradores asumen o asumían- gran parte de las responsabilidades por las actuaciones de la compañía. Ahora puede que estos administradores puedan lavarse las manos a lo Pilatos. Paga la empresa, como las comidas de negocios. ¿Mejorará esta reforma el comportamiento ético de los directivos sabedores de que podrían funcionar con la red de la compañía que les acoge? ¿Obedece esta norma a la tendencia de dilución de responsabilidades o a la ausencia del sentido de la responsabilidad? Permanezcan atentos a las pantallas porque esto no ha hecho más que empezar. La propuesta gubernamental deberá de ir a los órganos consultivos para posteriormente pasar a debate parlamentario.