Sr. Director:

Ante los continuos ataques a la libertad religiosa que se están produciendo desde sectores laicistas nos preguntamos ¿Es posible que el Estado sea verdaderamente independiente de cualquier influencia religiosa? Naturalmente que sí, la independencia del Estado de cualquier influencia religiosa se debe entender en el contexto del derecho a la libertad religiosa. La Declaración de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 2, 1 establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración sin distinción alguna de (...) religión. El artículo 18, además, indica que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye a la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. El artículo 30, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, prohíbe que se interpreten estos derechos en el sentido que se confiera derecho al Estado para realizar actividades o actos que tiendan a suprimir cualquiera de los derechos proclamados por la misma Declaración.

Por tanto, quien defiende posturas laicistas, por el respeto que todos los ciudadanos debemos a la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha de respetar las manifestaciones de los ciudadanos que sí profesen creencias religiosas. Seria contrario a la Declaración prohibir tales manifestaciones, y demostraría ser un intolerante quien se extrañara de la creencia religiosa de otros. Peores actitudes demostraría quien insultara a un creyente por serlo, o ironizara sobre una doctrina religiosa. Entre estas actitudes tan innobles estaría quien manifestara incomodo porque otra persona llevara un signo religioso o una vestidura religiosa, o acudiera a convocatorias de contenido religioso. Los ciudadanos con creencias religiosas tienen el derecho a que se les garantice el ejercicio de su creencia.

Enric Barrull Casals

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