Las últimas prejubilaciones que Francisco González (FG), presidente del BBVA, está realizando en la entidad prohíben al trabajador volver a trabajar en cualquier empresa, competencia o no del banco y hasta su jubilación. Eso sí, FG sí puede dirigir cualquier otro banco dos años después de cesar en el BBVA, sin perder por ello su modesta jubilación de 43 millones de euros.

El problema es que esa media es ilegal, por de pronto, contraviene el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta direccion. Su artículo 8 especifica que el pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato especial de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años, solo será valido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

b) Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.

En igual sentido se manifiesta el art.21-2 (en relación a los técnicos: dos años, y resto de trabajadores: seis meses) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. 10-4 del Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

Naturalmente, cualquier trabajador, técnico o directivo prejubilado, puede llevar a los tribunales al banco pro incumplimiento de estas condiciones, pero, sinceramente, no creemos que se atreva. El banco podría cerrarle el grifo.