La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado la querella por injurias presentada por un ginecólogo de religión islámica contra el padre de un niño de seis años al que realizó, en la Clínica Virgen del Consuelo de Valencia, y siguiendo órdenes de la madre de la criatura, una circuncisión ritual, con el único fin -según el padre- de obligar a la criatura a ingresar en la confesión mahometana.

Según expresaba la denuncia presentada por el querellante, el escándalo profesional y social suscitado al conocerse el sangriento caso, tanto a partir de las instancias presentadas por José Francisco Sánchez Beltrán, padre del niño agredido el

13 de marzo del 2003, ante el Ilustre Colegio de Médicos, y ante la Dirección del Consuelo y del Hospital General, solicitando la vigilancia y control de las actividades desarrolladas por el colegiado Y.M. J., como por la intervención de medios de comunicación locales y nacionales como Valencia al Mar, Diario Express, El Mundo y Época, que desvelaron la identidad del facultativo, fueron causa de la inmediata no renovación del contrato que mantenía el ginecólogo con la empresa Hospitales Nisa a la que pertenece el Consuelo, y que prescindió taxativamente de todos sus servicios. También la Comisión de Defensa de la Medicina del Colegio de Médicos realizó una investigación reservada sobre el asunto.

Absolviendo al padre del menor, que conmocionado por los hechos milita en solitario desde entonces contra tan aberrantes prácticas, la Audiencia ratifica así, ahora, lo ya decidido anteriormente por el Juzgado número 7 de lo Penal, cuando desestimó en su momento la reclamación económica presentada por el doctor para intentar resarcirse por los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión de su contrato con el Consuelo, por las lesiones infligidas a su fama y honor personal, así como tambien, y paradójicamente, en nombre del derecho a la intimidad del menor (cuyo nombre de pila había aparecido publicado). La Sala Quinta considera legitimo, explicable y justificado el derecho del padre a dar publicidad a los hechos y poner en marcha todos los medios a su alcance en una sociedad democrática que rechaza tales mutilaciones, para combatir de ese modo semejante barbarie.

El letrado del acusado, don Pedro Nacher Coloma, se felicita por esta afortunada sentencia de la Audiencia, contra la que no cabe ya recurso alguno, y que condena a la parte recurrente en las costas causadas por la apelación. Ha sido confirmar, una vez más, el derecho irrenunciable a la información y a la libertad de expresión e, indirectamente, el derecho a la integridad física de todos los menores, tanto niñas, como niños, por encima de cualquier atávica y salvaje costumbre que pudieren profesar sus progenitores. A este respecto, insiste, Hay que recordar ahora más que nunca, que el propio Código Penal ha tenido que ser recientemente modificado, en particular en el artículo 149, precisamente para perseguir y reprimir todo tipo de lesiones realizadas innecesariamente en contra de los derechos fundamentales de los menores de edad.