Introducen nuevos hechos jurídicos no contemplados en la sentencia original

En la justicia es relativamente habitual que pueda haber subsanación de errores como los hay en las erratas de las publicaciones del BOE. Se llama auto aclaratorio. Lo que nunca se hace cuando se subsana un error es modificar sustancialmente el texto. Pero en el caso de la sentencia del juez Ferrín Calamita todo es posible. Este lunes notificaban a las partes modificación de sentencia. Y héte aquí que no es que hubiera una coma mal puesta, sino que se les había olvidado introducir determinado hecho jurídico que casualmente había sido anunciado por la defensa como argumentario en el recurso.
La cosa pasa de la chapuza judicial a la que lamentablemente estamos acostumbrados, para introducirse peligrosamente en la ausencia de derecho. Porque un auto aclaratorio no puede modificar el contenido de una sentencia, apunta el letrado de la defensa, Javier Pérez-Roldán. Pero cuando se trata de fusilamientos progres, todo esta permitido.
Veamos, en la sentencia se decía textualmente que la finalidad también es ilégitima por cuanto priva a la madre adoptante un derecho reconocido por la ley. El texto era suficiente para el recurso de casación -apunta Pérez-Roldán- puesto que el derecho a la adopción no está recogido ni en nuestro ordenamiento jurídico ni en el de ningún país del mundo. Lo que existe es el derecho del menor a ser educado en un hogar, que no es lo mismo. Nadie tiene derecho a adoptar; es el niño quien tiene derecho a ser adoptado.
Así que en el auto de aclaración -que más que aclaración podríamos rebautizar como justicia tipex- reescribe el texto señalando que la adoptante, más que a que se le conceda la adopción, lo que tiene es un derecho a una respuesta positiva o negativa, y fundada en el ordenamiento jurídico, que es la esencia de la tutela judicial efectiva que se le ha denegado injustamente en este caso. ¿Es posible mayor cúmulo de irregularidades?