¿Para qué sirve entonces el examen de constitucionalidad del Alto Tribunal? El ministro de Justicia, Francisco Caamaño es un jurista. Como tal sabe que las leyes las propone el Gobierno o el Parlamento, las promulga el Parlamento y las interpreta el poder judicial. El Tribunal Constitucional es un órgano de garantías constitucionales que ampara las posibles vulneraciones de los derechos fundamentales y vela porque el ordenamiento jurídico se ordene según lo dispuesto en la Carta Magna.
Este es el ABC de nuestro sistema. Caamaño lo sabe. Pero el interés político puede más que la sinceridad intelectual. Así que la nueva doctrina Caamaño establece que las leyes son constitucionales por el hecho de haber sido aprobadas por el Parlamento. ¿Y el control de constitucionalidad? Por el arco, con perdón.
Más discutible sería que una norma aprobada por referéndum pueda ser declarada inconstitucional. En Italia, el país que más referendums convoca de nuestro entorno, el dictamen popular no se discute. Pero es que en Italia existe un examen previo de constitucionalidad. Una posibilidad que en España ha quedado abortada.
El resultado de la doctrina Caamaño es que si el Estatut fue votado en el Congreso, el Alto Tribunal no tiene derecho a dejarlo limpio como una patena. Entonces, ¿para qué sirve el Constitucional, Sr. Caamaño? Y por lo mismo, si el Parlamento aprobara la Ley Aído, no ha lugar al recurso de inconstitucionalidad. En realidad, las propias feministas ya descuentan el apoyo del TC a sus tesis. Pero guardemos al menos las formas.
Porque la doctrina Caamaño hace saltar por los aires el mismo Estado de Derecho. Y eso, nada menos que por quien ostenta la cartera de Justicia. Ver para creer.