El cliente solo firmó un documento que hacía referencia a un contrato colgado en la web del banco

El caso que acaba salir a la luz comenzó en los tiempos de las vacas gordas. Cuando las bolsas no hacían más que subir y se veía imposible perder un céntimo invirtiendo en renta variable. Fue entonces BBVA comenzó a ofrecer a las empresas un producto consistente en una permuta financiera de tipos de interés con opciones sobre una cesta de acciones. En el centro de la mesa, una cesta de acciones (de Telefónica, Iberdrola y Santander) con un nominal de referencia de un millón de euros.

El primer factor era el Euríbor: el cliente se comprometía a pagar un interés variable sobre dicho nominal, de 1'95 % el primer año, y del Euribor menos 0'25% el segundo, mientras el banco se comprometía a pagar el Euribor el segundo año. El segundo factor, la cesta de valores: "una opción sobre renta variable de las denominadas de peor comportamiento ( put worst of ) sobre tres valores, Telefónica, Iberdrola, Santander, siendo el precio del ejercicio de dicha opción del 70% de la media de cierres de cada uno de los valores fijados los días 21 y 22 de febrero".

Simplificando, el resultado es que si las acciones subían, el cliente iba recibiendo trimestralmente liquidaciones de entre 3.000 y 5.000 euros. Por el contrario, si las acciones del paquete bajaban, el cliente tendría que pagar la diferencia al final del período, una cantidad que podría ascender hasta los 400.000 a 600.000 euros. En el caso particular referido a una empresa de Barcelona, el cliente debería pagar al banco más de 357.600 euros.

La sentencia que acabamos de conocer no entra en la legalidad de la operación. El contrato sería legal si, según la jueza, no se hubiera producido una omisión en el deber de información por parte de BBVA. La jueza anula el acuerdo porque el cliente no firmaba todo el acuerdo, sino un documento de confirmación que hacía referencia al contrato ¡colgado en la web del banco!: "No basta que el contrato marco esté en la web del BBVA, SA, para que se entienda aceptado y entendido por la demandante, tiene que ser explicado (…) y firmado (…)", señala la sentencia.

Mariano Tomás

mariano@hispanidad.com