Sr. Director:
El sexo-género no es un concepto biológico sino, sobre todo, psicosocial.

La nueva norma andaluza pretende garantizar los derechos y visibilidad de los transexuales, definidos como personas que manifiestan una identidad de género distinta a la asignada al nacer.

En educación, los centros educativos están obligados a asegurar el respeto a todas las expresiones de género presentes en el ámbito educativo. Se llevarán a cabo programas de educación y capacitación para eliminar actitudes y prácticas que discriminen a las personas por su orientación sexual.

La Junta establecerá las medidas apropiadas para que en los centros educativos se defienda el derecho a la autodeterminación de la identidad de género; así, los alumnos tendrán derecho a ver su identidad de género libremente determinada y el nombre que hayan elegido se reflejará en la documentación administrativa del centro: listados de alumnos, calificaciones académicas, etc.

Los menores, a través de sus padres, podrán solicitar la documentación acreditativa del género que hayan elegido; si los padres no tramitaran esa solicitud se podría recabar la intervención del fiscal o el juez.

Resulta llamativo, aseguraba Urcelay, "que la ley reconozca la diversidad de comportamientos y respuestas de las personas transexuales pero impida, considerándolas anacrónicas, las terapias curativas por lo que reducen las posibilidades de realización de estas personas a fin de que no conozcan otra solución que la cirugía severa.

"La sensación que da", concluye Urcelay, "es que con esta proposición no se ayuda verdaderamente a estas personas, al reducirles el abanico de posibilidades que pueden ser beneficiosas para ellos, sino que se pretende extender a toda costa la ideología de género utilizando a estas personas como pretexto".

Juan García