Sr. Director:

El Gobierno ha llegado a manifestar que la presunta estafa filatélica proviene de una actividad privada o empresarial que no ha obtenido los beneficios estimados.

Esta afirmación resume a la perfección la postura oficial, tachando de ingenuidad a los inversores que tras más de 25 años, en los que las empresas filatélicas han desarrollado su negocio, instrumentalizado mediante unos contratos legales en donde se garantizaban unas revalorizaciones pactadas, de una actividad que año tras año se adecuaba al marco legislativo, cerrando sus cuentas y tributando por un beneficio. Ahora resulta que dicho beneficio no existe. Deberían decirnos a todos ¿dónde está la inexactitud de su cálculo? ¿qué principios contables deben observarse y cómo debería cerrarse el Balance de las Compañías? Y, una vez determinado el nuevo beneficio y - como mantienen - , en caso de no existir, reintegrar el 35% que, en concepto de Impuesto de Sociedades, las empresas han depositado en las arcas del Estado. Porque no es de recibo intervenir las sociedades, cerrar sus cuentas a esa fecha, no valorar las series filatélicas, contabilizar los derechos con los clientes en el pasivo de la contabilidad y ¡aquí paz y después gloria!.

El Estado y sus Instituciones, no sólo se han desvinculado de su función legislativa, encomendada por la Ley sino que han dado la auténtica medida

de su implicación y ayuda a los afectados.

Desde que partió la decisión de intervenir las sociedades, de interrumpir la actividad empresarial, desde ese mismo momento, las repercusiones para el conjunto de los inversores tendrían tal magnitud e irreversibilidad como si los delitos imputados se dieran por ciertos, sin tan siquiera ocurrir un pronunciamiento por los juzgados competentes. ¡Qué contrasentido! Y, en caso de existir evidencias de irregularidades ¿no había otra forma de hacer las cosas?

Cuando un ciudadano, en el ejercicio de su libertad individual, se dirige a depositar sus ahorros a una ventana abierta que cuenta con el beneplácito de las autoridades, a una empresa legalmente constituida, debe conocer el riesgo que asume, entre los que no cabría citar una intervención del calado y consecuencias por todos conocidos.

Antonio Pérez Gallego

mozasmo@wanadoo.es