El Código Penal establece penas de entre 6 y 10 años para los ejecutores

En la mañana del viernes, el partido Alternativa Epsañola (AES), que lidera Rafael López Diéguez ha presentado una denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la Junta de Andalucía, las Comisión Ética, la Dirección del Hospital y los facultativos que ejecutaron la muerte de Inmaculada Echevarría, en Granada.

El Codigo Penal dice así:

Artículo 143.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.