Sr. Director:

 

Se intenta reconocer legalmente el derecho a adoptar niños por las parejas homosexuales. Todos sabemos el largo y minucioso proceso que supone adoptar un menor en España. Nuestro Código  Civil establece como requisitos para adoptar la superioridad en edad respecto al menor, la idoneidad de los adoptantes y el interés del menor, requiriendo la propuesta previa de la entidad publica correspondiente, la cual controla entre otros requisitos la estabilidad del núcleo familiar donde el menor pretende ser destinado.

Nuestra Constitución establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección de los menores. Sin embargo, pienso que se está relegando este principio supremo de nuestro ordenamiento, que no pretende sino el beneficio del niño, para justificar la adopción por parejas homosexuales, alegando el derecho a la libertad ideológica. Cada cuál es libre de pensar y actuar como quiera, pero no es libre de someter a un menor a cualquier forma de convivencia.

El niño necesita naturalmente (porque así fue concebido) crecer en un marco de complementariedad entre hombre y mujer, de compromiso estable de su cuidado y educación, de aceptación incondicional de su existencia. Los poderes públicos no deben permitir que cualquier forma alternativa al matrimonio natural, experimente con los menores. No es una cuestión ideológica, sino de justicia.

Mercedes Chacón

mer.chacon@ono.com