Sr. Director:

Hago una matización, independientemente de la valoración de la cuestión personal, que no entro a juzgar.

La aclaración es que tanto el derecho civil español, como el código de derecho canónico permiten la separación.

El CC lo trata en los arts. 81al 85. El art. 82 en concreto hace un elenco de las causas de separación: abandono del hogar, infidelidad, violación grave o reiterada de los deberes, alcoholismo, perturbaciones mentales, etc. Después de un año de separación se puede dar el siguiente paso en vista a la disolución, es decir el divorcio.

El CIC trata la separación (con la permanencia del vínculo) en los cc. 1151 al 1155. El derecho canónico no hace un elenco de motivos, basta una "causa justa" y por ello es más indeterminado.

A pesar de ello les invita a vivir con caridad y a reconciliarse cuando sea el caso. Para la Iglesia católica no hay divorcio si el vínculo se contrajo válidamente.

Eduardo Aranda Calleja

eac@arcol.org